SAP Castellón 429/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2006:1179
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 429 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2005 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 443/03.

Han sido partes en el recurso, como apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por MARIA TERESA PALAU JERICO y defendido por MARIA ALEMANY MARTINEZ.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la impugnación de costas formulada por DOÑA Mª TERESA PALAU JERICO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.; Debo aprobar y apruebo la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado en fecha 29 de junio de 2.005 y todo ello sin hacer expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escritorazonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y se dicte en su día sentencia por la que revocando la resolución recurrida, adicione el importe de 410,07, -€. ,devengado por la tasa satisfecha por esta parte, modificando en tal sentido la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de fecha 29 de junio de 2005.

No estando personadas las partes apeladas, conforme a lo ordenado en el art. 463.1 de la L.E.Cr . se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de mayo de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 7 de julio de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de septiembre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La resolución dictada por el Juzgado de primera instancia desestimó la impugnación de la tasación de costas, aprobando la misma al entender que no debía incluirse en dicha tasación la llamada tasa judicial que por importe de 410,07 € se solicitaba se adicionará. Se argumenta como fundamento de esta desestimación la aplicación del principio de legalidad, habiendo previsto la norma quién ha de abonar esas tasas, suponiendo lo contrario un cambio del sujeto pasivo. Entiende el recurrente que la tasa judicial si que debe ser incluida en la tasación de costas, al tener la consideración de gasto necesario, considerando infringido lo dispuesto en el artículo 241-6 de la L.E.C , en relación con el artículo 35 de la Ley 53/02 de 30 de diciembre , no estando prevista la tasa judicial en dicha normativa por ser de fecha posterior, sin que además pueda tener la consideración de gasto previo.

SEGUNDO

Nuevamente se plantea ante esta Sala la cuestión de si la tasa judicial debe incluirse en la tasación de costas, siendo la respuesta como en ocasiones anteriores ya hemos mantenido negativa, de acuerdo a los argumentos que expone la Juez de Instancia y a los que desarrollamos seguidamente.

Decimos al respecto en nuestro auto, de fecha 30 de noviembre de 2004 que las tasas judiciales fueran introducidas por el artículo 35 de la Ley 53/02 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo aprobado por Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo el modelo oficial de autoliquidación de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en dicha Orden se establece que la nueva tasa, "tiene por el objeto gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo", siendo el sujeto pasivo de ese tributo de acuerdo a esta normativa, los que promueven el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los órdenes citados, quedando exentas las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro sometidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las entidades parcial o totalmente exentas del Impuesto sobre...

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