SAP Granada 468/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2006:1558
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 182/06.-PROC. ABREVIADO Nº 5/04 DEL J. INSTR. Nº 1 DE SANTA FE.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA (ROLLO Nº 214/05).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 468-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada, a siete de julio del año dos mil seis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 5/04, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Fe, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de ésta capital, Rollo nº 214/05, por un delito y una falta de lesiones, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes María Purificación , representada por la Procuradora Dª Carmen Rivas Ruiz y defendida por el letrado Don Diego Fernández Fernández y Edurne , representada por la Procuradora Doña Sofía Escamilla Sevilla y defendida por la Letrada Doña Araceli Del Castillo Linde, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2006 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 14:00 horas del día 27 de septiembre de 2003, la acusada Edurne , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la PLAZA000 , bloque NUM000 . NUM001 NUM002 , de la localidad granadina de Cúllar Vega, subiendo al rellano de la escalera, procedentes de la calle, las también acusadas María Purificación , María Dolores y Maite , también mayores de edad, sin antecedentes penales. Dado que María Purificación reprochaba a Edurne que ésta y su marido Jose Francisco habían roto un espejoretrovisor del vehículo de María Purificación , se suscitó una discusión entre las acusadas María Purificación y Edurne , causándole traumatismo craneoencefálico, conmoción laberíntica y erosiones en cuello, que requirieron varias asistencias facultativas con pauta de ingreso hospitalario, siendo dada de alta con la prescripción de uso de collarín cervical y antiinflamatorios. Tardó en curar treinta días, de los cuales diez estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y seis de ellos, sin secuelas. A su vez, Edurne agredió a María Purificación , causándole excoriaciones en región lateral izquierda del cuello y contusión en brazo derecho y muslo izquierdo, de las cuales sanó en siete días, sin impedimento y quedándole como secuela unas cicatrices lineales y puntiformes en región lateral izquierda del cuello, que le causan un perjuicio estético leve".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Purificación como autora responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147, párrafos 1 y 2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de siete meses con cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, al pago de una cuarta parte de las costas, y a que indemnice a Edurne con la cantidad de trescientos treinta y dos euros (332 €), ABSOLVIENDOLA libremente del delito de amenazas que le imputaba la acusación particular de Edurne .- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Edurne como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de multa de treinta días con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, y al pago de una cuarta parte de las costas causadas, correspondientes a un juicio de faltas.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a María Dolores y a Maite del delito de omisión de impedir determinados delitos que le imputaba la acusación particular de Edurne , con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.- Se declara de abono al periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María Purificación en base a infracción por aplicación indebida del articulo 147 del Código Penal , subsidiariamente infracción por no aplicación del articulo 621.3 del Código Penal , en concurso ideal con una falta de malos tratos a título de dolo y graduación de la indemnización y por la representación de Edurne basado en error en la valoración de la prueba e infracción por no conceder indemnización por daños morales.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" los escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 3 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó transcrita.

SEXTO

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