SAP Cádiz, 30 de Junio de 2000
Ponente | MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:2423 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Segunda
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
MAGISTRADOS:
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
ANTONIO MARIN FERNANDEZ
Juzgado de lo Penal N° 3 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 28/2000
P. ABREVIADO NÚM. 430/1999
En la ciudad de Cádiz a treinta de junio de dos mil.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación del MINISTERIO FISCAL, y parte recurrida Constantino , Encarna , Luis María y Gloria .
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Cádiz, dictó sentencia el día 3 de Marzo de 2000 en la causa de referencia, cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo Absolver y Absuelvo a Constantino ; Encarna , Luis María y Gloria del delito contra ordenación del territorio que le imputa el Ministerio Fiscal.
Se declaran las costas procesales de oficio.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del Ministerio Fiscal y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la Sentencia de instancia que, literalmente, dicen así:
"Probado y así se declara que Constantino , albañil, mayor de edad y sin antecedentes penales, su esposa Encarna , ama de casa, mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis María , panadero, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Gloria , ama de casa, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirieron la finca rústica n°. NUM000 del Registro de la Propiedad del Puerto de Santa María n°. 3 sita en el Pago Don Bernal de Rota, suelo no urbanizable calificado de protección simple según PGOU aprobado el 15 de diciembre del 95. Antes de hacerlo y con intención de realizar una pequeña educación en la misma para ser utilizada como vivienda concertaron visita con el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Rota a quien participaron su intención, de la entrevista con éste los acusados concluyeron que si construían serían objeto de expediente sancionador por el Ayuntamiento siendo esta la única consecuencia de tal acción. El día 20 de marzo 98 funcionarios de la Policía Local comprueban que en la mencionada finca se está construyendo una edificación de unos 28 metros cuadrados y otra de 25 metros cuadrados incoado expediente sancionador por el Ayuntamiento de Rota se les impuso a Constantino y a Luis María sendas sanciones económicas que ya han sido abonadas por realización de obras sin licencia".
La apelación planteada por el Ministerio Fiscal se construye sobre una doble alegación referida, la primera, a "inaplicación del artículo 319-2 del Código Penal " y, la segunda, a "aplicación indebida del artículo 14.3 en relación con el artículo 319.2 ", ambas, igualmente, del texto punitivo citado.
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