SAP Cádiz, 28 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:APCA:2000:3125 |
Número de Recurso | 48/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA Rollo núm. 48 de 2000
Autos núm. 366 de 1999
Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
En Cádiz, a veintiocho de septiembre de 2000.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 366/99 del Juzgado de lo Penal UNO de Cádiz , por delito de obstrucción a la justicia y amenazas, contra Darío , representado por el procurador Enrique García-Agulló Orduña y defendido por el abogado José Fernández Mora, siendo parte el ministerio fiscal y pendientes de apelación ante esta Sala en virtud del recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha treinta y uno de marzo de 2000 .
En dicha sentencia se condenó a Darío , como autor de un delito de obstrucción a la justicia, con la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de tres años y multa de veinte meses a razón de doscientas pesetas por día, y como autor de otro delito de amenazas graves a la de prisión de dos años.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, fue impugnado por el fiscal.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El primer motivo del recurso se basa en la inexistencia de pruebas condenatorias. Los delitos han consistido en las amenazas contenidas en unas cartas que el acusado dirigió a Andrea y Valentín , autoría que él niega.
Es cierto que no se practicó una pericial para contrastar la letra de Darío con la de las cartas donde se recogen las amenazas, pues ninguna de las partes la pidió.
Sin embargo, hay un documento que no cabe duda que escribió el reo: la carta dirigida al juez de instrucción de San Fernando que instruyó este procedimiento.
En el folio 90 figura el oficio remitido por la prisión comunicando al juez que: "Adjunto remito a V.I. sobre cerrado del interno de este Centro Darío ".
Pues bien, este documento fue analizado por el gabinete de la Policía Científica, que dictaminó que lo había escrito la misma persona que las cartas.
A esto se unen las demás razones expuestas por el Juez de lo Penal: enemistad previa, conocimiento de datos personales, utilización de apodos, remite desde los distintos centros carcelarios donde estuvo preso el acusado, etcétera.
Es también clave la comprobación de que la intención que anima las cartas es la misma que el acusado demostró en el juicio oral y en el recurso, es decir, la reivindicación de que ha sido condenado injustamente merced a un plan tramado por la víctima. El tono también coincide.
Hay que descartar la versión del reo, pues dada la escasa formación de los testigos no es creíble que dispongan de medios y conocimientos técnicos para falsificar su letra. En cuanto a que pretendían sacarle dinero, basta señalar que a la pena de multa le ha sido señalada la cuantía mínima porque Darío no lo tiene.
Lo que el apelante llama contradicciones en las declaraciones de los testigos realmente no lo son o tienen poca importancia. Que Andrea haya sido prostituta no quiere decir que no diga la verdad. Ni tiene por qué decirla en ese punto porque no interesa en este juicio. El tiempo durante el que trató a Darío lo sabe ella mejor que nadie, pero de todos modos coincide con el otro testigo en que existió ese trato aunque brevemente. No se ha dicho que Andrea haya incorporado a los autos todas las cartas recibidas, aunque está claro que el...
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Justicia Social y Derecho penal: individualización de la sanción penal por circunstancias socioeconómicas del penado (arts. 66.1.6, 20.7 CP y 7.3 LORRPM)
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