SAP Granada 605/2004, 11 de Octubre de 2004
Ponente | CARLOS RODRIGUEZ VALVERDE |
ECLI | ES:APGR:2004:2080 |
Número de Recurso | 55/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 605/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 55/04.-PROC. ABREV. NUM. 271/02.- J. INSTR. Nº 3 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 5 de GRANADA. (ROLLO Nº 117/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.
Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la
siguiente
-SENTENCIA NUM. 605-ILTMOS. SRES.:
D. Domingo Bravo Gutiérrez .
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Pedro Ramos Almenara .
En la ciudad de Granada, a once de octubre del dos mil cuatro
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección
Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el
Procedimiento Abreviado núm. 271/02, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de Granada ,
Rollo Nº 117/03, por un delito contra la propiedad intelectual, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Jose Daniel , representado por la Procuradora Dña. María Isabel Lizana Jiménez y defendido por el Letrado
Don Manuel de la Torre Martín, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr.
Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 21 de enero del 2.004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 14,20 horas del día 28 de mayo de 2.002, agentes de la policía local sorprendieron a Jose Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando ofrecía a la venta por la zona de Jardín de la Reina de esta ciudad, CD y videojuegos los cuales eran copias de los originales realizadas sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad y reproducción. Se intervinieron 139 CDS y 2 videojuegos.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de seis meses de multa a razón de dos euros la cuota quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, abono de las costas causadas e indemnización a
AFIVE en la cantidad que se determine conforme al fundamento de derecho cuarto.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Daniel en base a infracción procesal, falta el requisito de procedibilidad de la denuncia previa de la persona agraviada, infracción por aplicación indebida del artículo 270 del Código Penal e infracción de Ley, artículo 14.3 error invencible.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 4 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--
PRIMERO.- Este Tribunal ha conocido recientemente, vía recurso de apelación, un caso análogo al ahora sometido a nuestra consideración, en el que los motivos de impugnación de la sentencia de instancia alegados eran similares, concretamente el Rollo de Sala nº 17/03 procedimiento del Juzgado de lo Penal nº 2 de ésta capital (en idéntico sentido la sentencia de 3 de junio del 2.003, dictada en el Rollo nº 26/03 ), en el que entre otros temas se abordó y estudió la alegada falta de legitimación activa por parte de AFYVE, declarando dicha sentencia de fecha 24 de mayo del 2.003 que "el artículo 287.1 del Código Penal exige para proceder por los delitos relativos a la propiedad intelectual, la denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales, no estableciéndose en dicho precepto restricciones al concepto de representación legal y mucho menos a que éste representante legal tenga que reunir los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto a lo relativo a la gestión de los derechos de explotación bastando que se...
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