SAP Córdoba 56/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2002:1274 |
Número de Recurso | 173/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 56/02
ILMOS. SRES.
D FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. DIEGO MEDINA MORALES
En CORDOBA, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral n° 140/02 seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado n° 1/02, del Juzgado de Instrucción número Uno de Córdoba, por el delito de simulación de delito, siendo recurrente Esperanza , representado por la Procuradora Sra. Cuevas Velasco y asistida del Letrado Sr. Ortega Navarro, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 18-06-02 cuyo fallo es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Esperanza como autora criminalmente responsable de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 2€, que hace un total de 600 €, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales. Se aprueba el auto de insolvencia de la pieza separada.".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Esperanza , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5° del artículo 795 de la LECrim.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, considerándose en esta alzada como probados los siguientes:
Sobre las 23,13 horas del día 10 de agosto de 2.001, la acusada Esperanza , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la Comisaría de Córdoba-Este y denunció que le había sido sustraída la furgoneta de su propiedad, Citroén C-15, matrícula JU-....-K el día anterior entre las 15 y 16 horas.
En la madrugada del día diez de agosto, sobre las 4 horas, en el polígono de la Torrecilla de esta capital, un individuo, cuya identidad no consta en éste proceso, utilizando la mentada furgoneta, fué sorprendido por vigilantes de seguridad mientras sustraía gas-oil de los camiones aparcados en la zona.
La denuncia de la acusada por la sustracción de la furgoneta, y que dió lugar al correspondiente atestado policial n° NUM000 , el cual turnado al Juzgado de Guardia correspondió al n° 1 de los de Instrucción de esta ciudad, quien incoó las pertinentes diligencias previas, dictando finalmente auto de sobreseimiento provisional por falta de autor...
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