SAP Cáceres 9/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2003:31
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 9/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm. 5/03=

Autos núm. 275/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de enero de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 275/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia sobre impugnación de acuerdos Junta General de accionistas de fecha 28-9- 01, siendo parte apelante, la demandada PLACONSA, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Salgado González, habiéndose designado al Procurador D. LUIS GUTIERREZ LOZANO para oír notificaciones en la sede de este Tribunal; y como parte apelada, los demandantes DON Oscar y DOÑA Blanca , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y defendidos por la Letrada Sra. Nevado del Campo, habiéndose designado a la Procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA para oír notificaciones en la sede de este TribunalI.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 275/02, con fecha 17 de octubre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María de los Angeles Munárriz Modrego en nombre y representación de DON Oscar y DOÑA Blanca , en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra PLACONSA, S.A. se DECLARA LA NULIDAD de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la mercantil Placonsa, S.A. en fecha 28 de septiembre de 2001 sobre modificación de los Estatutos sociales relativos al régimen de retribución de los administradores y representación de la sociedad, dejándolos sin efecto, así como de todos los acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la Sociedad y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación, y todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de enero de 2003 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales frente a la sociedad anónima "PLACONSA, S.A.", por los accionistas D. Oscar y Dª. Blanca pretende la declaración de nulidad de dos acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 28 de septiembre de 2001; el primero relativo a la retribución de los Consejeros por vulneración de los arts. 48.2.a) y 215.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, 159.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 7.2 del Código Civil, y el segundo la declaración de nulidad de otro acuerdo relativo a la representación de la sociedad, por ser contrario a los arts. 9.h) y 128 del mismo Texto Refundido y art. 124.2.d) del Reglamento del Registro Mercantil. Dicha pretensión fue estimada por el Juzgado de Instancia, y disconforme la Sociedad demandada, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Que no existe abuso de derecho en la redacción dada al art. 33 bis de los Estatutos, como lo prueba el hecho de que el propio actor cuando era DIRECCION000 de la sociedad percibía una retribución del 2% de los beneficios brutos obtenidos por la sociedad en cada ejercicio, careciendo de DIRECCION000 desde enero de 2001, siendo el Consejo de Administración quien ha asumido la gestión directa de la empresa. Asimismo, el hecho de que se repartiera dividendo a las acciones sin voto a partir del ejercicio de 1999, no pude implicar abuso de derecho porque con dicho abono se daba cumplimiento al art. 91 de la L.S.A. ni las acciones sin voto carecen de garantía que les asegure el pago del dividendo que le corresponda, porque si los Estatutos no contemplan un dividendo anual para las acciones sin voto, ello se debe a su adaptación al Texto Refundido de 1989, pero nunca se ha negado ni cuestionado ese derecho, antes al contrario les fueron abonados a los actores en los ejercicios 2000 y 2001,lo que no sucedía cuando el Sr. Oscar era DIRECCION001 . En consecuencia, estima que la modificación del art. 33 de los Estatutos no infringe los derechos reconocidos a los accionistas en el art. 48.2 a) que regula el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales, y esto ha sucedido con los demandantes que han percibido un dividendo similar al de los otros accionistas, además del que le corresponde como titulares de las acciones sin voto. Tampoco se infringe el art. 215.1 de la L.S.A. que establece la distribución de dividendos proporcional al capital social desembolsado, y de esta forma los actores percibieron el 6% del valor nominal de sus acciones, y por otra el 5% calculado sobre el mismo valor, como previene dicho precepto.

Insiste que la redacción del art. 33 bis que se impugna se ajusta en todo a lo dispuesto en el art. 130

L.S.A. que establece una retribución fija y un porcentaje una vez cumplidos los requisitos legales, estando justificada la primera por la dedicación de los actuales administradores a la gestión de la sociedad, que ha implicado una notable mejora en el rendimiento de la sociedad que revaloriza las acciones, y en absoluto perjudica a la sociedad. La redacción del precepto impugnado se ajusta a lo habitual en la práctica societaria y a la jurisprudencia de la D.G.R.N. La retribución percibida por los administradores ni lesiona los intereses de la sociedad, ni es abusiva, ni desproporcionada, siendo inferior a la que perciben los jefes de departamentos.

Tampoco puede encuadrarse dentro del abuso de derecho la retribución de los administradores, al no concurrir los requisitos del art. 7.2 del Código Civil, además de no acreditarse la hipotética lesión a los accionistas.

  1. ) No existe nulidad del acuerdo por el que se modifica el art. 28 de los Estatutos relativos a la representación de la sociedad, por la sencilla razón que no niega ni limita la representación de la sociedad atribuida al Consejo de Administración como órgano colegiado, sino que además, establece una forma de representación más dinámica para evitar que siempre tengan que concurrir los administradores, y ello está previsto expresamente en el art. 124.2 del Reglamento del Registro Mercantil, es decir, partiendo de la base de que el poder de representación está atribuido colegiadamente al Consejo de Administración, el propio Reglamento contempla la posibilidad de atribuir ese poder a uno o varios miembros a título individual, que es precisamente lo que hace el art. 28 de los Estatutos cuya redacción se impugna, dejando a salvo la representación colegiada que la L.S.A. atribuye al Consejo, por lo que en absoluto se infringen los arts. 9.h) y 128 de la L.S.A. no siendo dicho acuerdo nulo ni siquiera anulable, por todo lo cual solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y de forma subsidiaria, interesa se revoque en cuanto impone las costas a la demandada.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, y antes de examinar los concretos motivos, se estima conveniente hacer una breve reseña de los hechos fundamentales que constituyen el soporte de la pretensión. A tal efecto, examinadas las pruebas practicadas y la admisión por las partes, hacemos nuestro y damos por reproducido el relato de hechos que se reseñan en los f.j. primero y segundo de la sentencia recurrida, en todo aquello que constituye los antecedentes de la constitución, formación, número de socios, participación de cada uno...

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