SAP Lleida 108/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:172
Número de Recurso513/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 108/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a siete de marzo de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de INTER. DE RETEN.RECOBRAR POSESIÓN número 244/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número cinco, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 29/10/1999 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes D. David , D. Iván y Dña. Melisa representados por la Procuradora Dña. CECILIA MOLL MAESTRE y dirigidos por por el Letrado D. CESAR BEJAR EGIDO. Son apelados D. Jose Pedro y Dña. Ángeles , representados por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGO GIL y defendido por el Letrado D. JUAN FELIPE TORTOSA DE ANCOS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña.. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIO: Rebutjant com rebutjo la demanda interposada per la Procuradora Sra. Cecilia moll Maestre, en la representació que té acreditada, he d'absoldre i absolc de la mateixa Ángeles i Jose Pedro i condemno Melisa , i Jose Pedro i Iván a que paguin les costes causades en aquest procediment.

Contra aquestaresolució pot interposar-se recurs d'apel·lació en el termini de cinc dies a comptar des de'l següent al de la seva notificació, i per davant de l'Audiència Provincial de Lleida.Així per aquesta la meva sentència, definitivament jutjant en primera instància, la pronuncio, mano i signo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora en primera instancia, D. David , D. Iván y Dña. Melisa , interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día veintidos de febrero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 29 de Octubre de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Melisa y otros, interesando que, con su revocación, se dicte otra de conformidad con el suplico de su escrito rector ; en su apoyo argumenta que la sentencia incurre en contradicciones pues parece que parte de que el camino es comunal, siendo que no se discute la titularidad del camino, añadiendo que si no se acredita la propiedad del camino para el demandado ¿cómo puede tolerar ciertos actos?, y, que el acceso tapado existe desde tiempo inmemorial siendo el acceso natural a la finca, señalando finalmente que el demandado no acredita su posesión sobre el camino.

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