SAP Barcelona 816/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2004:14088 |
Número de Recurso | 506/2004 |
Número de Resolución | 816/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 816
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 790/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jose Manuel , D. Carlos Jesús y D. Luis Enrique incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal, contra D/Dª. Juan Enrique y D. Alberto rebeldes y contra D. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Luis Enrique , D. Jose Manuel y D. Carlos Jesús , frente a D. Oscar , representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, y D. Juan Enrique y D. Alberto , éstos declarados en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia: 1. CONDENO a D. Oscar a que publique en el diario " DIRECCION000 " la rectificación de la información contenida en la página 14 de dicho diario en fecha 28 de septiembre de 2.002 bajo el título " DIRECCION001 ", rectificación que deberá verificar en los términos contenidos en el escrito remitido por los demandantes y fechado el 5 de octubre de
2.002, obrante al folio 8 de las Actuaciones, y en la forma y plazos establecidos en el artículo 3 de la L.O. 2/1984, de 26 de marzo , desde la notificación de la presente sentencia. 2. CONDENO a D. Oscar al pago de las costas derivadas del presente procedimiento. 3. ABSUELVO a D. Juan Enrique y D. Alberto de la pretensión deducida en la demanda."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
1) Analizando y la motivación del el demandado responsable de " DIRECCION000 " periódico que el 28 de Septiembre de 2.002 en la página 14 " DIRECCION002 " publicara la fotografía en la que figuran unos esposados en la portería del Camp-Nou, con notas al pie de foto, y 2) reconduciendo la resolución de primer grado por la que se condena al Sr. Oscar a) a la rectificación de dicha información bajo el Título " DIRECCION001 ", en los términos contenidos en el escrito remitido por los demandantes, b) al pago de las costas procesales y se absuelve al resto de los demandados, son de afirmar las siguientes premisas de conclusión:
Carece de sentido y razón la declaración de nulidad de actuaciones que el recurrente interesa alegando que sin la intervención de su abogado se celebró el juicio. Estamos en presencia de un juicio verbal en que la acción "se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de abogado ni procurador" (arg. "ex" art. 5 L.E.C .). Se señaló para el juicio las 13 horas; éste da inicio a las 13'38 horas, los tres demandantes comparecen por sí mismos; con todo el Procurador...
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