SAP Ciudad Real 42/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2000:325
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA CIUDAD REAL a veintitrés de Febrero de dos mil.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 497/97 , seguido por injurias graves, contra el acusado recurrente Sebastián , representado por

el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO y dirigido por el Letrado D. CARLOS RUIZ CLAVER, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. SR. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de injurias graves, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES de Multa con una cuota diaria de MIL pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS insatisfechas y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Elrecursoseinterpusoporla representación del acusado,contra la sentenciade fecha diez de Julio de mil novecientos noventa y nueve , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Seaceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación del acusado la sentencia que lo condena como autor de un delito de injurias graves, alegando error en la apreciación de la prueba, pues los hechos en todo caso deberían ser considerados como una falta de injurias, y defecto procesal al no cumplirse el requisito de perseguibilidad de no presentarse querella.

El recurso debe ser desestimado, en primer lugar, y por seguir el mismo orden que el recurso, porque el dirigir a un funcionario del Ministerio Fiscal cuando como tal estaba ejerciendo dentro de un juicio oral la expresión "maricón" acompañada de gestos con las...

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