SAP Ciudad Real 42/2000, 23 de Febrero de 2000
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2000:325 |
Número de Recurso | 19/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 42 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. CESÁREO DURO VENTURA
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA CIUDAD REAL a veintitrés de Febrero de dos mil.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 497/97 , seguido por injurias graves, contra el acusado recurrente Sebastián , representado por
el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO y dirigido por el Letrado D. CARLOS RUIZ CLAVER, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. SR. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de injurias graves, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES de Multa con una cuota diaria de MIL pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS insatisfechas y al pago de las costas procesales causadas".
Elrecursoseinterpusoporla representación del acusado,contra la sentenciade fecha diez de Julio de mil novecientos noventa y nueve , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Seaceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se recurre por la representación del acusado la sentencia que lo condena como autor de un delito de injurias graves, alegando error en la apreciación de la prueba, pues los hechos en todo caso deberían ser considerados como una falta de injurias, y defecto procesal al no cumplirse el requisito de perseguibilidad de no presentarse querella.
El recurso debe ser desestimado, en primer lugar, y por seguir el mismo orden que el recurso, porque el dirigir a un funcionario del Ministerio Fiscal cuando como tal estaba ejerciendo dentro de un juicio oral la expresión "maricón" acompañada de gestos con las...
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ATSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2005
...que por la jurisprudencia, se ha dado del requisito de tener por exteriorizada la voluntad de denunciar (la SAP Ciudad Real Sección 1ª, de 23-2-2000 , estima que no cabe exigir un carácter formalista a la denuncia, tal como se recoge en el art. 265 de la Lecrim), motiva, que entendamos, que......