SAP Guadalajara 54/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:88
Número de Recurso172/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 54

En GUADALAJARA a veintidós de Febrero de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 58/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo N°172/2000, en los que aparece como parte apelante D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª. Alicia Carlavilla Beltrá y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Villalba Negredo y como parte apelada D. Blas , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Cotayna Marín y dirigido por el Letrado D. Joaquín Manuel Cervera Ripoll y Construcciones Volumen S.A., declarada en rebeldía, versando sobre acción reivindicatoria de derechos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de febrero de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra D. Blas y Construcciones Volumen S.A., debo declarar y declaro que el actor es dueño de pleno dominio de las parcelas reseñadas en el hecho tercero de la demanda, con las características, ubicaciones, linderos y datos registrales que constan en las notas acompañadas como documentos 5, 6 y 7, que se concretan en: tres fincas sitas en Urbanización La Campiña II de Cabanillas del Campo (Guadalajara) .= la Parcela NUM000 con una cabida de 519,16 metros cuadrados. Inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , finca NUM004 .= 2 Parcela NUM005 con una cabida de 521,96 metros cuadrados. Inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM006 , finca NUM007 .= 3 Parcela NUM008 con una cabida de 518,88 metros cuadrados. Inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM009 , finca NUM010 Todas ellas ante el Registro de la Propiedad n° 1 de esta capital. Declarando el derecho del actor ver elevado a público el documento de compraventa suscrito el 10 de febrero de 1994, con la actualización y la numeración de las parcelas, y contra- el abono del IVA correspondiente, condenando al demandado a estar pasar por esta declaración así como a realizar los actos necesarios para la documentación de la citada elevación a pública e escrita, y sin hacer expresa condena en costas a las partes. E igualmente debo absolver y absuelvo de cualquier pronunciamiento a D. Blas de cualquier pronunciamiento al haberse aceptado la excepción de falta de legitimación pasiva, con pago de sus costas al actor". Con fecha 13 de marzo de 2000 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la sentencia de fecha 12 de febrero de 2000, donde dice en el Fallo: "condenando al demandado a estar pasar por esta declaración..." debe decir: .."condenando al demandado Construcciones Volumen S.A. a estar pasar por esta declaración..."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Alberto , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 20 de febrero con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación del actor recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declaró la falta de legitimación pasiva del administrador único de la sociedad codemandada, frente a la que se estimó en su integridad la pretensión deducida, declarando la titularidad del demandante de las fincas litigiosas y condenando a la mercantil a elevar a escritura pública el documento de adquisición de las referenciadas parcelas, decisión frente a la que se alza el apelante, que invoca que, si bien es cierto que el apelado no ostentaba la condición de representante legal de la entidad vendedora en la fecha de la transmisión, no puede admitirse que el mismo no continúe ostentándola en la actualidad, por cuanto la renuncia unilateral al cargo efectuada por dicho señor, no notificada a la persona jurídica a la que representa y no inscrita en el Registro Mercantil, no puede producir efectos frente a terceros, ya que el recurrido, en todo caso, debió de convocar la Junta General para la renovación de cargos, pues lo contrario supondría dejar acéfala la sociedad, la cual, además, no se encuentra en su domicilio y carece de actividad, sin que el administrador haya procedido a su liquidación en legal forma, de modo que su pasividad ha originado un daño al demandante, dado que no hay nadie que esté conforme con otorgar el instrumento pública a que tiene derecho, omisiones de las que, se dice, deriva su obligación de responder, planteamiento que hace preciso puntualizar, en primer término, que, pese a lo que pudiera parecer atendiendo a algunos de los alegatos vertidos en la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona, 15 de Junio de 2006
    • España
    • 15 Junio 2006
    ...de la vida social inconveniente y perjudicial, de la que aquellos habrían de responder ( SSAP Guadalajara 18 de diciembre de 2003 y 22 de febrero de 2001, con cita de las resoluciones de la DGRN de 26 de mayo de 1992, 8 y 9 de junio de 1993, 24 de marzo de 1994, 23 de mayo de 1997, 21 de ab......
  • SAP Barcelona 316/2007, 6 de Junio de 2007
    • España
    • 6 Junio 2007
    ...de la vida social inconveniente y perjudicial, de la que aquellos habrían de responder (SSAP Guadalajara 18 de diciembre de 2003 y 22 de febrero de 2001 , con cita de las resoluciones de la DGRN de 26 de mayo de 1992, 23 de mayo de 1997, 21 de abril de 1999, 17 de mayo de 1999 o 19 de enero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR