SAP Córdoba 27/2000, 15 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:APCO:2000:212 |
Número de Recurso | 383/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 27/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 383/99
AUTOS 103/99
JUICIO Cognición
Cabra - 1
En Córdoba a 15 de febrero de 2000
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Cognición nº 103/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Cabra entre DOÑA Mariana asistido del letrado Sr. Gómez de la Rosa Aranda y AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA asistido del letrado Sr. Zamora Lozano, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Peña Huete, en nombre y representación de Mariana contra el Ayuntamiento de Nueva Carteya debo absolver y absuelvo a éste la demanda interpuesta en su contra; con expresa condena en costas para la parte demandante".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El recurso interpuesto por la actora Dª Mariana denuncia, en síntesis, error en la apreciación probatoria del juez de instancia al no tener en cuanta los linderos que aparecen reflejados en la escritura de compraventa de 6.7.98, y que constan en el Registro de la Propiedad, y el plano catastral e informe pericial aportado con la demanda, que acreditan que el lindero Oeste de la finca de la actora, son tierras de Doña Mónica y Arroyo Cardiena por lo que se ha producido una ocupación parcial de terrenos de su propiedad por el Ayuntamiento de Nueva Carteya que ha traspasado, hacia el Este, dicho lindero natural del Arroyo y ocupado un superficie de su finca de 1161 m2.
Planteado así el debate, para un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida que son requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada según doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada, que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identificación de la misma y su detentación o posesión por el demandado ( ss 10.6.69, 28.1.77, 16.5.79, 10.10.80, 30.11.88, 2.11.89, 15.2.90 y 24.1.92 ), centrándonos en el requisito de la identificación éste exige que no se susciten dudas racionales sobre cual sea la cosa objeto de la reivindicación ( ss 6.10.83, 31.10.83, 3.7.87, 30.11.88, 3.11.89, 27.6.91, 4.11.93 ). Ha de fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refieren los títulos. Mas la identificación no consiste solo en describir la cosa fijando con precisión y exactitud la cabida y linderos, sino que además ha de ser demostrado sin lugar a dudas que el predio topográficamente es el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba ( ss
8.4.76, 31.10.83, 23.2.84 ) exigiendo la identificación un juicio comparativo entre la finca real y la tabular ( ss
13.2.90, 23.11.91 y 26.11.92 ). La falta de identificación del objeto reivindicativo pretendida impide por si sola la viabilidad de la reivindicatoria pretendida teniendo declarado el TS que la identificación no se logra con la descripción registral sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos...
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