SAP Cáceres 28/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:260
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 28/01

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de continuado de apropiación indebida y falsedada en documento mercantil contra Pedro , se dictó sentencia núm. 358/00 bis de fecha 21/11/00, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado, Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, quien trabajó como repartidor-conductor de la fábrica "Queserías San Simón S.L." de Cuacos de Yuste, (Cáceres) desde el día 6 de noviembre de 1996 hasta el 29 de octubre de 1999. Durante este tiempo los pedidos de mercancías que llegaban a la fábrica se hacían, bien mediante llamada telefónica de los clientes directamente a la fábrica o, bien, a través del Acusado, Pedro , ya que este último también ejercía la función de representante de la empresa al que los clientes personalmente o, mediante llamada telefónica a un teléfono móvil que llevaba el acusado lehacían pedidos. Redactando el acusado, Pedro , los correspondientes albaranes de pedidos de mercancías que se hacían a dicha fábrica, y ésta se los cargaba en la furgoneta siendo el mismo acusado el que también se encargaba de repartir la mercancía a los clientes, quienes firmaban el recibí de las mismas.

El acusado, durante parte del año 1998 y hasta el día 29 de octubre de 1999 confeccionó un total de 31 albaranes que no se correspondían con la realidad, haciendo figurar en los mismos diversos clientes y simulando pedidos de mercancías, redactando los albaranes de su puño y letra, cargando en fábrica toda la mercancía que hacía figurar en los albaranes y el importe de la misma siendo la firma de recepción de mercancías simuladas con firma que el mismo realizaba. Haciendo constar, en alguno de los albaranes, ciertos pagos a cuenta que sí entregaba a la fábrica, y quedando restos pendientes con lo que, hacía pensar a la empresa o fábrica para la que trabajaba Queserías San Simón S.L., de las operaciones de compraventa que realizaban y que se reflejaban en los albaranes por él simulados eran ciertas. Ante el impago de facturas pendientes la empresa, Queserías San Simón, S.L., se puso en contacto con los clientes que figuraban como morosos, momento en que comprobó que los albaranes, que obran en el procedimiento, eran falsos, que ni se había solicitado la mercancía que figuran en los mismos ni se había recibido, e incluso reflejando algunos nombres de clientes que ni el acusado conocía, simplemente los inventaba. El total del importe de las mercancías que hizo figurar el acusado mediante dicho sistema asciende a la cantidad de 3.671.873 pts.

El acusado reconoce que efectivamente los albaranes presentados en el escrito de querella son simulados, ficticios, que han sido escritos y firmados por él, pero alegando en su defensa que con conocimiento de la empresa y que se hacían con la finalidad de que la empresa contara con una autofacturación a efectos fiscales; y, que dichas mercancías nunca han salido de la empresa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro , como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito continuado de Apropiación Indebida y otro, delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso ideal-medial; sin concurrencia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; debiendo indemnizar a QUESERIAS SAN SIMON S.L., en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS, (3.671.873), más los intereses legales y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se le absolviese de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil de que viene acusado. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular de "Queserías San Simón, S.L." presentaron escritos de impugnación en los que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 30 de enero de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el Juicio Oral con número 317/2.000, en virtud de la cual se condena a D. Pedro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Apropiación Indebida y otro delitocontinuado de Falsedad en documento mercantil cometido por particular, en concurso ideal-medial, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Queserías San Simón, S.L. en la cantidad de 3.671.873 pesetas, más intereses legales, con imposición de las costas procesales, se alza la parte apelante -acusado- alegando, como motivo genérico, Error en la Valoración de la Prueba, que fundamenta, básicamente, en las siguientes consideraciones: que no se han acreditado los requisitos del Delito de Apropiación Indebida, que no existe prueba directa y fehaciente que acredite que las mercancías denunciadas salieran de la empresa, fueran cargadas en la furgoneta y entregadas al acusado, que se ha vulnerado el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia, que para la valoración de la prueba indiciaria han de apreciarse indicios plurales y absolutamente acreditados, que sólo se había acreditado el hecho - reconocido por el acusado- de que los albaranes fueron confeccionados de su puño y letra, pero con conocimiento y bajo indicación de la empresa, con finalidad de autofacturación a efectos fiscales, consistiendo en albaranes de régimen interno sin efecto alguno frente a terceros, y, finalmente, que la Sentencia recurrida se basa en presunciones más que en indicios que no desvirtúan la Presunción de Inocencia. En sentido inverso, tanto la Acusación Particular -constituida por la entidad mercantil Queserías San Simón, S.L.- como el Ministerio Fiscal han impugnado el Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

En orden a las alegaciones que, en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, se efectúan respecto de la Vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia, que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, y de la Valoración de la Prueba Indiciaria (o Circunstancial) -que es hábil para desvirtuar el indicado Principio presuntivo- se considera necesario, en primer término, determinar, conforme a la Doctrina Jurisprudencial, por un lado, las condiciones que se exigen para que opere el expresado Derecho Fundamental a favor del acusado, y, por...

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