SAP Lleida 133/2000, 17 de Marzo de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:209 |
Número de Recurso | 430/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 133/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diecisiete de marzo de dos mil
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía nº 26/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Viella, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra la sentencia de fecha 13-9-1999 dictada en el referido procedimiento . Es apelante la entidad CONSTRUCCIONES DERA VALL D'ARAN 94 S.L. representada por la Procuradora Dña. M.CARMEN RULL CASTELLO y dirigida por el Letrado D. ANDRÉS MERCADÉ MEROLA. Es apelada la entidad ES LUCANES, S.A., representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION GONZALO UGALDE y defendida por el Letrado D. JOAN PI BRIANSO. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ.- Que desestimant íntegrament la demanda presentada per la procuradora dels tribunals Dona Maria josé Casasnovas Capdevila en representació de CONSTRUCCIONES DERA VAL D'ARAN 94, S.L. he d'absoldre i absolc la demandada ES LUCANES, S.A. de la pètita formulada en contra seva, amb imposició de costes a l'actora.
Contra aquesta sentència s'hi pot interposar recurs d'apel.lació en el termini de cinc dies en aquest Jutjat, a partir de la seva notificació a les parts, i per davant l'Excma. Audiència Provincial.Aquesta és la meva sentència que pronuncio, mano i signo."
Contra la anterior sentencia, la actora en primera instancia, CONSTRUCCIONES DERA VALL D'ARAN 94 S.L., interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día seis de marzo de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia, de fecha 13 de Septiembre de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de "Construcciones Dera Vall D'Aran, S.L., interesando que con su revocación se dicte otra de conformidad con el Suplico de su escrito rector; en su apoyo alega que el actor apelante acredita su interés por su condición de acreedora, incurriendo la sentencia en error cuando le niega tal cualidad, cualidad que de otro lado, no exige sea probada. Añade además que el acuerdo de disolución es nulo de pleno derecho por vulnerar lo dispuesto en la LSA que exige que la Junta se celebre en el domicilio social de la mercantil, que en el caso la demandada lo tiene en Viella, habiéndose celebrado la Junta, que no es universal, por la que se acuerda la disolución de la sociedad en Barcelona.
Por la representación procesal de la contraparte se interesa la integra confirmación de la sentencia y la imposición de las costas al apelante, esgrimiendo en su apoyo que la invocada nulidad de pleno derecho es una cuestión nueva, que por tal no puede ser atendida, a lo que añade, respecto al interés del actor, que ni existe ni es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Normas de legitimación al servicio de una política legislativa
...“Especialidades procesales en la Ley de Sociedades Anónimas”…, cit., pág. 432. [308] Así, por ejemplo, en la SAP de Lleida (Sección 2ª) núm. 133/2000 de 17 marzo, F.J. 3 (AC 2000\1021) el tercero demandante sostiene su legitimación y “funda el interés pedido por el precepto en su condición ......
-
Resoluciones judiciales citadas en el trabajo
...153/2002 de 13 marzo (JUR 2002/118954). SAP de Zaragoza (Sección 5ª) núm. 835/2000 de 29 diciembre (JUR 2001/81215). SAP de Lleida (Sección 2ª) núm. 133/2000 de 17 marzo (AC 2000/1021). SAP de Córdoba (Sección 3ª) núm. 168/1999 de 16 junio (AC 1999/5160). SAP de Valladolid (Sección 1ª) núm.......