AAP Córdoba 14/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:23A
Número de Recurso350/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 14/14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba

Ejecución Hipotecaria nº 1272/13

ROLLO 350/13

En la ciudad de Córdoba a veintidós de enero de dos mil catorce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por la procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido del Letrado Sr. Villarreal Luque contra el Auto de fecha 5/12/13 dictado en los autos referenciados. Ha sido designado ponente don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba con fecha 5/12/13 cuya parte dispositiva es como sigue: "Procede el despacho de ejecución de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de abril de 2007, sin aplicación de la cláusula relativa a los intereses de demora y la relativa a los gastos de reclamación de las posiciones deudoras, al apreciarse su carácter abusivo. En consecuencia, procédase al despacho de ejecución por la suma de 120.108,27 euros de principal, mas 24.485 euros presupuestados para intereses y costas. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales, habiéndose celebrado deliberación el día 21/1/14.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

La representación procesal de la entidad recurrente pone de manifiesto su desacuerdo con la decisión del Magistrado-Juez que ha estimado, de oficio, respecto de los intereses de demora establecidos en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria cuya ejecución se pretende, que son abusivos, y, en la medida en que un interés moratorio del 19% sería desproporcionado y generador de un desequilibrio importante entre las partes, no solo por el tipo establecido, sino porque se devenga sin previa intimación, capitalizándose además los intereses, los efectos de dicha constatación serían, según la jurisprudencia elaborada al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tener dicha cláusula por no puesta, aun cuando sí serían de aplicación tras el impago los intereses de demora legalmente previstos en los artículos

1.101 y 1.108 del Código Civil .

Sin discutir el carácter abusivo de la susodicha cláusula (ni tampoco de la referente a la comisión derivada de la reclamación de posiciones deudoras, a la que el recurso no hace referencia), la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA) considera, con apoyo en una resolución dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, que tras declarar nula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia sistematizada y extractada
    • España
    • Guía procesal ante el desahucio hipotecario Anexos
    • 22 Junio 2015
    ...de los intereses moratorios anulados e incluidos en la liquidación por el tribunal» SE APRUEBA POR UNANIMIDAD» * AAP Córdoba, Secc. 1ª, 14/2014, de 22 de enero (rec. 350/2013, Pte. Yarza Sanz, JUR 2014\175696) (integra el interés declarado nulo, aplicando el triple del interés legal del art......
  • Despacho de ejecución y control de oficio de cláusulas abusivas
    • España
    • Guía procesal ante el desahucio hipotecario
    • 22 Junio 2015
    ...de vivienda habitual, previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria (AAP Madrid, Secc. 18ª, 248/2014, de 28 julio, AAP Córdoba, Secc. 1ª, 14/2014, de 22 de enero). No obstante, la cuestión ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de enero de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR