AAP Córdoba 6/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:56A
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

AUTO Nº 6/14

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 327/2013

EJECUCIÓN Nº 1294/2013

En la Ciudad de CORDOBA a trece de enero de dos mil catorce.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 7/11/13 recaída en los autos número 1294/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA promovidos por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Sr MIGUEL ANGEL SERRANO CARRILLO y defendido por el Letrado Sr. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, contra Teresa, Olegario, Celia y Jose Pablo, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: " Se acuerda la no admisión a trámite de la presente demanda, en el estado que mantiene, procediéndose al archivo de la misma.

Una vez firme la presente resolución, procédase al desglose, de los documentos originales aportados con el escrito inicial de demanda y entréguese a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. que fue admitido en ambos efectos, la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los del auto recurrido. SEGUNDO.- La decisión adoptada por el Juzgado de instancia no admitiendo a trámite la demandada de ejecución hipotecaria presentada por la recurrente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., después de haberle dado a ésta la oportunidad -y no haberla aprovechado- de subsanar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 178/2014, 14 de Octubre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 14 Octubre 2014
    ...a los procedimientos que ni siquiera se hubiesen iniciado al promulgarse la ley. AAP, Civil sección 3 del 13 de enero de 2014 ( ROJ: AAP CO 56/2014) SEGUNDO.- La decisión adoptada por el Juzgado de instancia no admitiendo a trámite la demandada de ejecución hipotecaria presentada por la rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR