AAP Córdoba 6/2014, 13 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2014:56A |
Número de Recurso | 327/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
AUTO Nº 6/14
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 327/2013
EJECUCIÓN Nº 1294/2013
En la Ciudad de CORDOBA a trece de enero de dos mil catorce.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 7/11/13 recaída en los autos número 1294/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA promovidos por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Sr MIGUEL ANGEL SERRANO CARRILLO y defendido por el Letrado Sr. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, contra Teresa, Olegario, Celia y Jose Pablo, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: " Se acuerda la no admisión a trámite de la presente demanda, en el estado que mantiene, procediéndose al archivo de la misma.
Una vez firme la presente resolución, procédase al desglose, de los documentos originales aportados con el escrito inicial de demanda y entréguese a la parte demandante. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. que fue admitido en ambos efectos, la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los del auto recurrido. SEGUNDO.- La decisión adoptada por el Juzgado de instancia no admitiendo a trámite la demandada de ejecución hipotecaria presentada por la recurrente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., después de haberle dado a ésta la oportunidad -y no haberla aprovechado- de subsanar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 178/2014, 14 de Octubre de 2014
...a los procedimientos que ni siquiera se hubiesen iniciado al promulgarse la ley. AAP, Civil sección 3 del 13 de enero de 2014 ( ROJ: AAP CO 56/2014) SEGUNDO.- La decisión adoptada por el Juzgado de instancia no admitiendo a trámite la demandada de ejecución hipotecaria presentada por la rec......