SAP Barcelona 127/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2014:5091
Número de Recurso694/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 694/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 459/2013

S E N T E N C I A núm. 127/2014

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Pilar Ledesma Ibañez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 459/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de REALE SEGUROS GENERALES SA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de junio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR TOTALMENTE la DEMANDA FORMULADA por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. Y CONDENO A ESTA ULTIMA A SATISFACER A LA ACTORA LA SUMA DE TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 17.04.13 hasta hoy, devengando el total el interés legal elevado en dos puntos conforme al art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago al acreedor.

Se imponen las costas procesales a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiuno de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por representación procesal de la entidad REALE SEGUROS GENERALES,S.A. (en adelante, REALE), actuando por subrogación, contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. (en adelante ENDESA) en reclamación de la suma de 3.362,66.-euros.

En sustento de su acción la actora exponía en la demanda que tenía suscrita póliza de seguro con la mercantil SUCESORES DE FRUTAS CESÁREO, póliza que amparaba el local o nave nº 23 sita en Mercavallès ( Sabadell). Dicha nave tenía concertado un contrato de suministro de energía eléctrica con la entidad demandada.

Indica también que el día 22 de septiembre de 2012 se produjo una subida de tensión en la red eléctrica de la que se derivaron daños que afectaron a las cámaras de seguridad de la alarma del centro (Mercavallés) y a una de las tres cámaras frigoríficas que existían en la nave de la asegurada de la actora, por ser la única cámara que estaba activada, produciéndose la congelación de la mercancía ( fruta y verdura) almacenada en dicha cámara al resultar dañado el termostato que controlaba la temperatura de la misma.

La actora acredita haber abonado a su asegurado la suma en la que fueron pericialmente tasados los bienes dañados, que asciende a la reclamada de3.362,66.-euros.

La demanda se opuso a los pedimentos efectuados en su contra negando su responsabilidad en el siniestro. Así, no admite que en la fecha señalada se produjera alteración o incidencia alguna de suministro eléctrico y, en consecuencia, niega también que exista relación de causalidad entre la producción de los daños y su actividad empresarial. Por ello solicitó ser absuelta de los pedimentos dirigidos en su contra.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 12 de junio de 2013 por la que, estimando en su integridad la demanda, condenaba a la demandada al pago de la suma reclamada, más sus intereses legales y costas.

Por la representación de ENDESA se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba entendiendo que, a partir de la prueba practicada en la actuaciones, no se acredita la realidad de una alteración en el suministro eléctrico que fuera la causa de los daños reclamados.

La demandante...

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