SAP Barcelona 138/2014, 31 de Enero de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:5096
Número de Recurso557/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 557/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 915/2010

S E N T E N C I A núm.138/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 915/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA Y AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de febrero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE DIRECCION000, Nº NUM000, DE BARCELONA, y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (6.470 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, absolviendo a esta demandada en lo demás. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 915/2010 seguido a instancia de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, NÚMERO NUM000, DE BARCELONA, Y AXA SEGUROS GENERALS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación la parte actora en solicitud de que "se digne dictar sentencia revocando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, y dictando una nueva Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta se condene a las demandadas de acuerdo con el suplico de nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de sta alzada a las demandadas si se opusieren al presente recurso", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 12.036 #, con expresa condena en costas, más el abone de los intereses previstos legalmente.

Alegó, en esencia, que es aseguradora de GARBI CONSTRUCTORS, S.L. y que " entre los días 21/12/2007 y 01/01/08 la entidad asegurada por mi mandante cerró las oficinas por vacaciones y fue a la vuelta de las mismas cuando observaron que se había producido una...

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