SAP Vizcaya 229/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:316
Número de Recurso688/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/027399

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0027399

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 688/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 953/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Miguel y Apolonia

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA PALACIO QUEREJETA y CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS SADABA SUAREZ y JOSE LUIS SADABA SUAREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Segismundo, Jose Miguel y Juan Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL APALATEGUI ARRESE, ISABEL APALATEGUI ARRESE y ISABEL APALATEGUI ARRESE

Abogado/a/ Abokatua: DIEGO ALEJANDRO ESPINOSA MONES, DIEGO ALEJANDRO ESPINOSA MONES y DIEGO ALEJANDRO ESPINOSA MONES

S E N T E N C I A Nº 229/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 953/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de D. Miguel y D.ª Apolonia, apelantes - demandados, representados por la Procuradora Sra. CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendidos por el Letrado Sr. JOSE LUIS SADABA SUAREZ, contra D. Segismundo, D. Jose Miguel y D. Juan Antonio, apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. ISABEL APALATEGUI ARRESE y defendidos por el Letrado Sr. DIEGO ALEJANDRO ESPINOSA MONES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de junio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia de fecha 19 de junio de 2013, y el auto que la aclara, de fecha 3 de julio de 2013, son del tenor literal siguiente:

" SENTENCIA.-

F A L L O

1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por D. Segismundo, D. Juan Antonio y D. Jose Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Apalategui Arrese; frente a D. Miguel y DÑA. Apolonia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Palacio Querejeta.

2.- CONDENAR a D. Miguel y DÑA. Apolonia, a que abonen, de manera solidaria, a la parte actora la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y un euros con catorce céntimos (133.831,14 euros). En concreto, las cantidades de treinta mil ciento once euros con un céntimo (30.111,01 euros) a D. Segismundo

, setenta y nueve mil ochocientos dos euros con cuarenta céntimos (79.802,40 euros) a D. Juan Antonio ), y ventiséis mil novecientos diecisiete euros con setenta y tres céntimos (26.917,73 euros) a D. Jose Miguel

. Y ello, más los intereses relativos a la cantidad reclamada por cada uno de los actores desde la fecha de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 en fecha 28 de abril de 2.010 y por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao en fecha 26 de marzo de 2.010, que fija cada indemnización; devengando el global que resulte el citado interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

3.- Se imponen las costas a la parte demandada."

" AUTO.- PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA RECTIFICAR la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 19/6/2013 en el sentido que se indica:

CONDENAR a D. Miguel y DÑA. Apolonia, a que abonen, de manera solidaria, a la parte actora la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y un euros con catorce céntimos (136.831,14 euros).

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

CONDENAR a D. Miguel y DÑA. Apolonia, a que abonen, de manera solidaria, a la parte actora la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y un euros con catorce céntimos (136.831,14 euros). En concreto, las cantidades de treinta mil ciento once euros con un céntimo (30.111,01 euros) a D. Segismundo

, setenta y nueve mil ochocientos dos euros con cuarenta céntimos (79.802,40 euros) a D. Juan Antonio ), y ventiséis mil novecientos diecisiete euros con setenta y tres céntimos (26.917,73 euros) a D. Jose Miguel . Y ello más los intereses relativos a la cantidad reclamada por cada uno de los actores desde la fecha de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 en fecha 28 de abril de 2.010 y por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao en fecha 26 de marzo de 2.010, que fija cada indemnización; devengando el global que resulte el citado interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 688/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Segismundo, D. Juan Antonio y D. Jose Miguel reclaman a D. Miguel y Dña. Apolonia, administrador de derecho y de hecho de la mercantil Muebles Rústica SA, las cantidades de 30.111.01, 79.802,40 y 26.917,73 euros respectivamente, en total, 136.831,14 euros, por la extinción de sus de sus contratos de trabajo operada el 30 de diciembre de 2009, tras el pago parcial de Fondo de Garantía Salarial de las indemnizaciones fijadas en sentencias de los Juzgados de lo Social de 26 de marzo y 28 de abril de 2010, en base a la acción de responsabilidad de administradores por daño prevista en los arts. 236 y 241 y por deuda del arts. 367 en relación con el art. 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda formulada y condena solidariamente a D. Miguel y Dña. Apolonia, el primero como administrador social único y la segunda como administradora de hecho y apoderada general con amplias facultades, además de socios al 50%, porque se tiene por probada una codirección de ambos esposos respecto a la sociedad, realizando ambos gestiones y adoptando decisiones sobre la administración de Muebles Rustica SA. Se estima la acción de responsabilidad por deuda del art. 363.1.d) en relación con el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre existencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio en cifra inferior a la mitad del capital social durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, sin haber convocado junta para debatir la disolución en los dos meses siguientes a que concurriera esta circunstancia. Así como por la acción individual de responsabilidad por daño del art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital al vender el principal activo el 10 de marzo de 2009 por importe de 186.314 euros sin que abonaran sus créditos a los trabajadores, remitiéndose a un pago indeterminado de deudas sociales que no acreditan, sin que concreten los acreedores existentes y las características de los créditos y cuáles fueron satisfechos, puesto que se pagó a quien se quiso y no se rindió cuentas de ello al no acudirse a ningún procedimiento para el correcto pago de los acreedores, causando perjuicio a los actores cuyos créditos laborales no han cobrado.

Se ha interpuesto recurso de apelación por los demandados D. Miguel y Dña. Apolonia alegando como motivos de apelación: (1) Alteración de la causa de pedir puesto que la sentencia recurrida eleva a controvertido el hecho de la venta el inmueble de la mercantil, lo que no fue considerado en la demanda inicial, sin que sea de aplicación la regla de la inversión de la carga de prueba atendiendo a la facilidad o disponibilidad probatoria de los demandados para la acreditación del destino dado al precio obtenido de la venta de dicho inmueble; (2) Reitera la falta de legitimación pasiva de Dña. Apolonia por cuanto que jamás ostentó la condición de administradora ni de derecho ni de hecho en la mercantil Muebles Rústicos SA; (3) Ausencia de responsabilidad de los administradores por daños porque el simple impago de la deuda social no equivale necesariamente un daño directo a los acreedores debido a los administradores, ni es demostrativo de culpa de los mismo ni de la existencia de nexo causal entre el acto u omisión y el daño, ni, por ende, de su responsabilidad. Se vendió el almacén cuando no había deuda alguna con los trabajadores, y no consta que se haya mal vendido, mal dispuesto u ocultado su patrimonio. En conclusión, debe desestimarse la acción de responsabilidad individual por daño porque no se ha demostrado todos y cada uno de los elementos exigidos# y, (4) Impugnan igualmente su condena pos acogerse la acción de responsabilidad por deudas, puesto que si bien se reconoce la existe un patrimonio neto inferior a la mitad de la cifra de capital social a partir del año 2007,...

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