SAP Vizcaya 222/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2014:596
Número de Recurso641/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-12/002637

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2012/0002637

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 641/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 419/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a / Abokatua: CLARA CARRALERO ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: Eutimio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA

Abogado/a/ Abokatua: MIRIAM ECENARRO DE LAS MUÑECAS

S E N T E N C I A Nº 222/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 419/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango, a instancia de BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A. apelante - demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. GERMAN APALATEGUI CARASA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. CLARA CARRALERO ALONSO, contra

D./Dña. Eutimio apelado - demandante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIRIAM ECENARRO DE LAS MUÑECAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de julio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia de fecha 1 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jáuregui en nombre y representación de D. Eutimio frente a BBVA:

- -Se declara la nulidad radical del contrato financiero BBVA Multicupón concertado entre las partes el 18 de febrero de 2008, con la subsiguiente retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de los litigantes a la situación anterior a la fecha de formalización de los citados negocios jurídicos

- -Se deja sin eficacia cuantas prestaciones se hayan cumplido por las partes al amparo de su apariencia o vigencia jurídicas y se impone a la entidad demandada la obligación de restituir al demandante las cantidades percibidas por mor del contrato, tanto el capital invertido-150.000 euros-como los gastos o comisiones que por mor del contrato o de su cumplimiento le hubieran sido girados a su cargo con abono de intereses legales desde la fecha del otorgamiento negocial (18/02/2008) y la de cada uno de los cargos a cuyo momento se retrotrae la nulidad.

- -Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 641/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El demandante, Don Eutimio, y el demandado, BBVA, en adelante el banco, suscribieron con fecha 31 de enero de 2008 un denominado " "Contrato Financiero BBVA Multicupón"; este contrato tiene como base un subyacente que son las propias acciones del BBVA y su precio de cotización al momento de la firma del contrato. El contrato se desarrolla en el tiempo con un máximo de cinco años, y su mecánica es la siguiente:

    Primer escenario : si cada año a contar desde la fecha de la firma del contrato la cesta ( acciones del BBVA ) tiene un valor en Bolsa superior al que tenía al momento de la suscripción, el inversor cobra el 14,50% de intereses del capital invertido y el depósito vence; si es inferior a dicho valor, el depósito continúa un año más de modo y manera que si en el curso de los cinco años, al momento del vencimiento, coincide un valor en Bolsa de las acciones del BBVA ( subyacente ) superior al inicial o valor al momento del contrato, el inversor cobra anualmente un interés del 14,50% que se va acumulando hasta que puede llegar a representar el 72,50% de la inversión inicial en el hipotético supuesto de que le vencimiento sea positivo y transcurran los cinco años plazo máximo previsto.

    Segundo escenario, siu transcurridos cinco años desde la firma del contrato las acciones del BBVA tuvieran un valor inferior al que tenían al momento de otorgar el contrato cuando el contrato vence el inversor se puede encontrar ante dos supuestos: que el valor de las acciones se encuentre entre el 60% y el 100% del inicial, en que recupera el capital sin retribución alguna, o que el valor sea inferior al 60%, en que se liquida por diferencias y pierde capital.

    En el caso enjuiciado cuando transcurrieron los cinco años contractuales el valor de las acciones del banco estaban por debajo del 60% del que tenían cuando se suscribió el contrato, lo que generó que el demandante percibiera menos del capital invertido. Mediante la demanda se pretende la nulidad del contrato por diversas causas, inexistencia o falsedad de la causa, dolo, error invencible, defectuosa información o falta de información La sentencia estima íntegramente la demanda por error invencible del demandante.

  2. - La Sentencia recurrida hace especial referencia a las normas sobre test de idoneidad, concretamente a la Directiva de la UE 2004/39/CE, que fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico interno español por Real decreto 217/2008, de quince de febrero. En relación todo ello con el deber de información que el Banco tiene en relación con sus clientes minoristas.

    Directiva que vino a establecer la denominada normativa MIDIF o test de idoneidad, en el cuál se establecen unos parámetros que diferencien básicamente al inversor minorista o usuario normal de los servicios bancarios con el inversor profesional y que se concretan en determinados baremos de...

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