SAP Vizcaya 257/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2014:617
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/028233

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0028233

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 721/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 2533/2012 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Encarna

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARANA PAUL

Recurrido/a / Errekurritua: Eusebio

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN Abogado/a/ Abokatua: CARLOS EDUARDO DE AZA BARAZON

S E N T E N C I A Nº 257/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de LIQUIDACIÓN RÉGIMEN MATRIMONIAL Nº 2.533/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Encarna representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Igancio Arana Paul.

Y como parte recurrida que se opone al recurso Eusebio representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Carlos Eduardo De Aza Barazon. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO:SE ESTIMA PARCIALMENTE LA PROPUESTA DE INVENTARIO formulada por la representación de D. Eusebio siendo el contenido del inventario el siguiente:

ACTIVO

La vivienda familiar sita en Bilbao en Grupo DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Zorroza nº registral NUM003 .

El vehículo marca citroen modelo Xara Picasso matrícula ....WWW .

PASIVO

Préstamo de Caja Laboral con número NUM004 con saldo a fecha de liquidación.

Derecho de reembolso de la Sra. Encarna de las cuotas de IBI y seguro de hogar abonadas por ella respecto de la vivienda familiar desde la disolución de la sociedad ganancial hasta su liquidación.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 721/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las partidas impugnadas hace referencia a la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del derecho de reembolso a favor de la misma, frente al apelado, de las cantidades aportadas por la sociedad al plan de pensiones Elkarkidetza, debidamente actualizadas. Estima la sentencia recurrida, centrándose en la naturaleza del plan de pensiones, que considera análoga a la pensión de jubilación y en consecuencia estima que es un bien privativo y las aportaciones al plan deben quedar excluidas del activo de la sociedad de gananciales.

En nuestra Sentencia del 19 de mayo de 2010, Ponente: Maria de los Reyes Castresana, recogemos el criterio de esta sala en los siguientes términos:

"El recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que esta Sala no comparte la subjetiva tesis que propone la parte apelante, de considerar la aportación como retribución en especie de salario a los efectos de considerarse de carácter ganancial.

"Si alguna duda existía respecto a la naturaleza y alcance de las prestaciones...

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