SAP Vizcaya 257/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2014:617 |
Número de Recurso | 721/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 257/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/028233
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0028233
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 721/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 2533/2012 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Encarna
Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARANA PAUL
Recurrido/a / Errekurritua: Eusebio
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN Abogado/a/ Abokatua: CARLOS EDUARDO DE AZA BARAZON
S E N T E N C I A Nº 257/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a diez de abril de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de LIQUIDACIÓN RÉGIMEN MATRIMONIAL Nº 2.533/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes:
Como parte recurrente Encarna representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Igancio Arana Paul.
Y como parte recurrida que se opone al recurso Eusebio representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Carlos Eduardo De Aza Barazon. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO:SE ESTIMA PARCIALMENTE LA PROPUESTA DE INVENTARIO formulada por la representación de D. Eusebio siendo el contenido del inventario el siguiente:
ACTIVO
La vivienda familiar sita en Bilbao en Grupo DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Zorroza nº registral NUM003 .
El vehículo marca citroen modelo Xara Picasso matrícula ....WWW .
PASIVO
Préstamo de Caja Laboral con número NUM004 con saldo a fecha de liquidación.
Derecho de reembolso de la Sra. Encarna de las cuotas de IBI y seguro de hogar abonadas por ella respecto de la vivienda familiar desde la disolución de la sociedad ganancial hasta su liquidación.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 721/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN
La primera de las partidas impugnadas hace referencia a la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del derecho de reembolso a favor de la misma, frente al apelado, de las cantidades aportadas por la sociedad al plan de pensiones Elkarkidetza, debidamente actualizadas. Estima la sentencia recurrida, centrándose en la naturaleza del plan de pensiones, que considera análoga a la pensión de jubilación y en consecuencia estima que es un bien privativo y las aportaciones al plan deben quedar excluidas del activo de la sociedad de gananciales.
En nuestra Sentencia del 19 de mayo de 2010, Ponente: Maria de los Reyes Castresana, recogemos el criterio de esta sala en los siguientes términos:
"El recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que esta Sala no comparte la subjetiva tesis que propone la parte apelante, de considerar la aportación como retribución en especie de salario a los efectos de considerarse de carácter ganancial.
"Si alguna duda existía respecto a la naturaleza y alcance de las prestaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Granada 306/2015, 9 de Octubre de 2015
...se sostiene para los denominados Planes de Empleo cuando la aportación es exclusivamente de la empleadora. Aquí, como recuerda la SAP Vizcaya 10.4.2014 con cita de la del Tribunal Supremo de 27.2.2007, se declara la naturaleza exclusivamente de las cantidades integrantes del plan: "El recur......
-
SAP Huelva 173/2014, 9 de Septiembre de 2014
...los denominados Planes de Empleo cuando la aportación es exclusivamente de la empleadora. Aquí, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 10/4/2014 (EDJ 2014/102437), con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/2/2007 (EDJ 2007/13381), se declara la natural......