SAP Cáceres 265/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2014:398
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00265/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0038800

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jose Ángel, Amador, ASOCIACION DE CRIADORES DE LIMUSIN,

Edmundo, Inocencio

Procurador/a: D/Dª,, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS,,

Abogado/a: D/Dª,, ANGEL LUIS APARICIO JABON,,

Contra: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, Genoveva

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO

Abogado/a: D/Dª, CARLOS PANADERO DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 265 - 2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PA 27/2013 P.P.A. Nº: PREVIAS 1091/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CÁCERES

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En Cáceres, a nueve de junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de Estafa, contra el inculpado Genoveva, nacido en Cáceres el NUM000 /1965, hija de Víctor y de Virginia, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en, estando representado por la Procuradora Sra. María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo y defendido por el Letrado, Sr. Carlos Panadero Díaz; como Acusación Particular la Asociación de Criadores de Limousin de Extremadura representado por el Procurador Sr. Jesús Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr. Ángel Luis Aparicio Jabón,como Responsable Civil el Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (Caja Duero) representado por el Procurador Sr. Enrique Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Carlos A. Montero Juanes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los Art. 390.1, 2, 3, 392 en concurso medial con un continuado delito de estafa del Art. 248, 249 y 250.1.5º.6º del C. Penal . De los delitos antes definidos es responsable en concepto de autora la acusada. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada al pena de prisión por un tiempo de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros. Costas. Responsabilidad civil: la acusada indemnizará a la Asociación de Criadores de Limousin en 188.905,87 euros siendo de aplicación el interés legal del Art. 576 de la LEC .

Segundo

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los art. 248 y 250.1.6 º y 7º del C.P . anterior a la reforma L.O. 5/2010, 22 de junio, (y de los ordinales del art. 250.1.4 º, 5 º y 6º si se aplicare el reformado) en relación con el art. 74.1 y 2 CP y de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los arts. 392 en relación con el art. 390.1. 2 º y 3º CP en relación igualmente con el art. 74. 1 y 2 CP ; ambos delitos (estafa y falsedad) en concurso medial del art. 77 del mismo cuerpo legal . Autoría, Participación y Encubrimiento: Es responsable del delito Doña Genoveva en concepto de autora conforme al art. 28 CP . Circunstancias modificativas: Con respecto a la acusada Genoveva concurren la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza prevista en el apartado 6 del artículo 22 del Código Penal . Pena: Procede imponer a la acusada Genoveva, por los delitos imputados la pena principal de cinco años de prisión y 10 meses de multa a razón de 10 #/día, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Responsabilidad civil y costas: Conforme a los arts. 109 y ss. del CP en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, la acusada ha de abonar al perjudicado la cantidad de 188.905, 87 Euros resultantes del perjuicio económico extraído del patrimonio de la perjudicada y 6.000 Euros en concepto de daños morales. La primera cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de comisión, hasta su completo pago. De igual forma, se deberá condenar a la acusada al pago de las costas procesales, inluidad las de la acusación particular, art. 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . De idéntico modo en concepto de responsable civil directo la entidad bancaria Caja Duero, hoy Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 188.905,87 Euros, al amparo del art. 120.3 CP, por culpa in vigilando, a lo que hay que añadir los intereses legales devengados pro dicha cantidad, desde la fecha de comisión hasta su completo pago.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de la acusada para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del Responsable Civil para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Quinto

Que celebrado el correspondiente juicio oral por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Sexto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Mª FELIX TENA ARAGON

HECHOS PROBADOS

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Genoveva desde el año 1999 trabajaba en la Asociación de Criadores del Limousin de Extremadura con sede en Cáceres como administrativa, y al menos, desde el año 2006 la misma procedió a firmar una importante cantidad de documentos bancarios imitando las dos firmas autorizadas mancomunadas que tenía esa asociación, y que correspondían al presidente y tesorero de citada entidad, para, a través de esos recibos conseguir extraer dinero en metálico que hacía propio, reseñando diversos conceptos como devoluciones de cuotas a determinados socios, facturas y conceptos tan diversos como pago a la diputación modelo 110, IRPF de 2011 cuando la asociación ya no tenía trabajadores, o de otro pago Diputación modelo 052 que es un modelo de extranjería, que no se correspondía absolutamente con ningún concepto devengado, o bien comprando una enciclopedia o curso a su propio nombre y para su exclusivo uso, si bien cargando los pagos aplazados del mismo a la cuenta de la asociación ya citada, y finalmente, hasta dos facturas de una provisión de ropa para una tienda que había abierto en Cáceres después de cesar en el trabajo anteriormente referido.

La entidad bancaria Caja Duero, denominación de esa época, en la que tenía abierta la asociación referenciada la cuenta corriente donde se efectuaban estas operaciones, en concreto la número NUM002, no comprobaba que las firmas se correspondieran con las que el presidente y tesorero tenían reconocidas en esa entidad, aún siendo una persona distinta de los dos autorizados la que iba sucesivamente, y con mucha frecuencia, a retirar en metálico esas cantidades de dinero, ni ninguna otra comprobación, llegando a detraer, al menos, 119.680,20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 390.1, 2 y 3, y 392 del CP en concurso medial, art 74 CP, con un delito continuado de estafa del art 248, 249 y 250.1.5 º y 6º del mismo texto legal al haber quedado acreditado, en relación con el delito de falsedad, que los documentos que se reseñan en el informe pericial caligráfico obrante en las actuaciones y que se corresponden con resguardos de retirada de efectivo bancario de Caja Duero, fueron firmados en las dos rúbricas que obran como de los representantes de la entidad titular de la esa cuenta por la propia acusada Genoveva, folios 45 a 68.

A los autos se ha incorporado, en su momento, prueba documental facilitada por la propia entidad bancaria, enumerada bajo los folios 1 a 50 en la carpeta 1, y 1A a 43A en la carpeta dos en las que supuestamente quien firmaba la detracción del dinero eran Jose Ángel y Jon, y en otras ocasiones por Jose Ángel y Marí Luz, practicada la prueba caligráfica referida, salvo las firmas obrantes a los folios 1 a 7 de esas carpetas, todas las demás han sido realizadas por Genoveva, por lo que el delito de falsedad no puede estar más acreditado, tan acreditado que ya en el juicio oral la propia acusada reconoció que era ella la que firmaba esas órdenes de entrega de dinero, y que era ella la que iba al banco, y era ella la que recogía el dinero, solo apuntó que estaba autorizada para ello por los supuestos autores de las firmas.

Al acto del juicio oral comparecieron tanto Jose Ángel, presidente entre los años 2006 a 2010, que negó su autorización para que Genoveva firmase en su nombre, e igualmente debemos dar por probado que tampoco contaba con la autorización de Jon, tesorero en algunos de esos años porque, aunque el mismo no pudo comparecer por estar enfermo al...

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