SAP Lleida 231/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2014:431 |
Número de Recurso | 334/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 231/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 334/2013
Juicio verbal núm. 1623/2012
Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)
SENTENCIA nº 231/2014
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX
MAGISTRADAS
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
En Lleida, a catorce de mayo de dos mil catorce
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 1623/2012, del Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 334/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2013 . Son apelantes las partes actoras Gervasio y Lina, representados por la procuradora BELEN FONT GONZALO y defendidos por la letrada LOURDES BONET PEREZ. Es apelada la parte codemandada Justo, representado por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el/la letrado/a JOAN BAPTISTA FARRE REBULL, la cual se opone al recurso de apelación. La parte codemandada Rosa ha sido declarada en rebeldía en esta segunda instancia. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Presidente Don ALBERT GUILANYÀ I FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2013, es la siguiente:
"
FALLO
Por todo lo expuesto, DESESTIMO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. Font en representación de Gervasio y Lina y asistidos por el/la Letrado/a Sr/a. Bonet contra, Justo y Rosa representados por el/la Procurador/ a Sr/a. Gracia y asistido/a por el/la letrado/a. Sr/a. Farré y por ello,
ABSUELVO a Justo y Rosa de todas las peticiones de la parte demandante.
CONDENO a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas. [...]"
Contra la anterior sentencia, Gervasio y Lina interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14 de mayo de 2014 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Recurre la parte actora contra la sentencia de primera instancia por entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba en el sentido de que la parte del muro al que se refiere la actora si que presenta defectos constructivos importantes que le hacen peligroso, además de que no cumple con la normativa siendo que la sentencia se refriere al muro que discurre dentro de la propiedad de los demandados. El discutido sí que sirve para sostener y contener las tierras y es el que colinda con los actores.
La parte demandada apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia destacando el resultado de la prueba pericial de donde no se infiere en ningún caso la existencia de peligro de ruina inminente alguno.
La acción ejercitada por la parte actora es la contemplada en el art. 240.1.6º de la Ley procesal civil, a tenor del cual se tramitarán por los cauces procesales propios del Juicio Verbal, las acciones «que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande». Se trata de un proceso sumario destinado a evitar que una construcción u objeto ruinoso produzca daños a terceros y cuyo fundamento sustantivo se encuentra en el art. 389 del CC, a tenor del cual, «si un edificio, pared columna, o cualquiera otra construcción...
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SAP Alicante 363/2015, 8 de Octubre de 2015
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