SAP Navarra 19/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2014:284
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 19/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados/as

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 25 de marzo de 2014.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 119/2013, derivado del Juicio Ordinario n.º 593/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, los demandantes D. Laureano y SOCIEDAD CIVIL DUFUR DE INCHAUSTI IMANOL Y ARITZA, representados por el Procurador D. JUAN TORRES DELGADO y y asistidos por la Letrada D.ª BEGOÑA OQUIÑENA ECHEVERRIA ; parte apelada, el demandado, D. Segundo, representado por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D. JAVIER BONETA BONETA LAPITZ.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de marzo de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio Ordinario n.º 593/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA DECLARANDO NO HABER LUGAR AL DERECHO DE RETRACTO INSTADO.

CONDENAR A LA DEMANDANTE AL PAGO DE LAS COSTAS QUE SE HAYAN CAUSADO EN ESTE PROCEDIMIENTO".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte apelante demandante D. Laureano y SOCIEDAD CIVIL DUFUR DE INCHAUSTI IMANOL Y ARITZA interesando: "... se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, dicte en su día sentencia estimando el presente recurso de apelación, declarando haber lugar

al retracto solicitado en nuestra demanda".

CUARTO

La parte apelada-demandada D. Segundo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la inadmisión de la documental adjuntada de adverso, con imposición de costas a los recurrentes.

QUINTO

La parte apelante-demandante interesó la práctica de prueba en esta segunda instancia que fue desestimada, señalándose fecha para deliberación y fallo.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 119/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso error en la valoración de la prueba efectuada, ya que considera que el documento n.º 1 aportado junto con la demanda con la denominación "Ficha de Explotación " ha sido incorrectamente valorado, dado que se confunde la fecha de expedición que no fue en el año 2012 sino en el año 2011 y además se asimila a una encuesta cuando se trata de datos obrantes en la red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea, tratándose de fichas de explotación realizadas y expedidas por el organismo autorizado, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Refiere que el documento de que se trata es un documento oficial extendido por el Gobierno de Navarra, donde se señala absolutamente la totalidad de las características de las explotaciones que describe, siendo el instrumento que la C.E. utiliza, ya que recoge toda la información sobre una explotación que figura en los diferentes registros de cada estado miembro.

Se examina en el recurso el contenido de dicho documento concluyendo que la explotación ganadera de

D. Laureano obtiene la calificación de prioritaria, así como la Sociedad Civil Dufur de Inchausti Imanol y Aritza.

Añade que los documentos expedidos en fechas 5 y 6 de julio de...

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