SAP Tarragona 176/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2014:602 |
Número de Recurso | 441/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 176/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 441/2013
MOD. MDDS. NUM. 38/2011
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 REUS
S E N T E N C I A NUM. 176/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 5 de mayo de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia
, representada por la Procuradora Sra. Martínez García y defendida por la Letrada Sra. Besora, en el Rollo nº 441/2013, derivado del procedimiento de Modificación de Medidas nº 38/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al que se opuso D. Edemiro, representado por el Procurador Sr.Vidiella y defendido por la Letrada Sra. Peri, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando en parte la demanda de modificación de medidas definitivas respecto de las acordadas en sentencia núm. (autos 496/10 de fecha 28.4.2010 (juzgado de 1 instancia número 1 de Reus) interpuesta por el Procurador Sra. ELENA GALLEGO LOPEZ en nombre y representación de Edemiro, sustituyéndose por las siguientes:
-
- Suprimir la pensión alimenticia a favor del hijo común mayor de edad Ignacio y a cargo de su padre Edemiro desde la fecha de la presente resolución.
-
- La fijación de una pensión por alimentos a favor del hijo menor Miguel de DOS CIENTOS CINCEUNTA EUROS (250 euros) mensuales a cargo del padre Don. Edemiro, que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que señale por la Sra. Virginia y que se incrementarán anualmente en el mes de enero conforme al IPC de Cataluña. 3.- Los progenitores abonarán los gastos extraordinarios por mitad entendiendo por tales los gastos médicos que no se incluyan dentro de la Seguridad Social (ortodoncia, oftalmología, etc.). Así, son gastos extraordinarios los relacionados con los anteriores que estén dotados de las notas de no comunes u ordinarios, no previsibles, pero necesarios o convenientes para el desarrollo del menor ( SAP Tarragona, Sección 1 del 03 de Febrero del 2012 ROJ: SAP T 91/2012 ), así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.
Las actividades extraescolares, campamentos, etc., requerirán del mutuo acuerdo de los padres para que se abonen por mitad. La madre entregará los recibos o presupuestos justificantes de todos estos gastos al padre
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por demandada Doña. Virginia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el actor Sr. Miguel, se interesó la desestimación del recurso.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.
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La solidaridad familiar en tiempos de crisis. Hacia una revisión jurisprudencial de la prestación de alimentos a favor de los hijos en el Derecho Civil Español
...temporal, dadas las dificultades que por razones económicas concurran actualmente en nuestro entorno social…”. Véase SAP Tarragona, de 5 de mayo de 2014, Rec. 441/2013. 4 SAP Toledo de 22 de abril de 2015, Rec. 121/2014. En la citada sentencia se establece la posibilidad de delimitar tempor......