SAP Tarragona 176/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2014:602
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 441/2013

MOD. MDDS. NUM. 38/2011

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 REUS

S E N T E N C I A NUM. 176/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 5 de mayo de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia

, representada por la Procuradora Sra. Martínez García y defendida por la Letrada Sra. Besora, en el Rollo nº 441/2013, derivado del procedimiento de Modificación de Medidas nº 38/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al que se opuso D. Edemiro, representado por el Procurador Sr.Vidiella y defendido por la Letrada Sra. Peri, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando en parte la demanda de modificación de medidas definitivas respecto de las acordadas en sentencia núm. (autos 496/10 de fecha 28.4.2010 (juzgado de 1 instancia número 1 de Reus) interpuesta por el Procurador Sra. ELENA GALLEGO LOPEZ en nombre y representación de Edemiro, sustituyéndose por las siguientes:

  1. - Suprimir la pensión alimenticia a favor del hijo común mayor de edad Ignacio y a cargo de su padre Edemiro desde la fecha de la presente resolución.

  2. - La fijación de una pensión por alimentos a favor del hijo menor Miguel de DOS CIENTOS CINCEUNTA EUROS (250 euros) mensuales a cargo del padre Don. Edemiro, que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que señale por la Sra. Virginia y que se incrementarán anualmente en el mes de enero conforme al IPC de Cataluña. 3.- Los progenitores abonarán los gastos extraordinarios por mitad entendiendo por tales los gastos médicos que no se incluyan dentro de la Seguridad Social (ortodoncia, oftalmología, etc.). Así, son gastos extraordinarios los relacionados con los anteriores que estén dotados de las notas de no comunes u ordinarios, no previsibles, pero necesarios o convenientes para el desarrollo del menor ( SAP Tarragona, Sección 1 del 03 de Febrero del 2012 ROJ: SAP T 91/2012 ), así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

Las actividades extraescolares, campamentos, etc., requerirán del mutuo acuerdo de los padres para que se abonen por mitad. La madre entregará los recibos o presupuestos justificantes de todos estos gastos al padre

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por demandada Doña. Virginia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el actor Sr. Miguel, se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

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