SAP Barcelona 209/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2006:3412 |
Número de Recurso | 621/2005 |
Número de Resolución | 209/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA
ROLLO Nº 621/2005-MD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 582/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 209
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 582/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Terrassa, a instancia de BRENES & ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., contra D. Juan Antonio y Dª. Valentina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2.005, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por "BRENES & ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L." representada por el Procurador Sr. Tarín Bellot, contra D. Juan Antonio y Dª. Valentina, representados por el Procurador Sr. Izquierdo Colomer, absolviendo a éstos de las pretensiones contra ellos contenidas con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.
Ha de ser confirmada la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos jurídicos, contra la que se erige la parte actora reiterando el derecho al percibo de los honorarios pactados con los codemandados para la venta de la finca de su propiedad, que les fue encargado conforme al documento número 3 de la demanda (al folio 49) sin exclusiva, y al amparo de lo dispuesto en la cláusula tercera del citado contrato. Indica que le asiste derecho toda vez que la parte demandada procedió a la venta de la finca con los compradores, Sres. Luis y Jose Miguel, a los que previamente les enseñaron la finca (documento 4 de la demanda al folio 50). Esta compra-venta se verificó a través de otra agencia tal como consta en los documentos aportados a los folios 127 y siguientes. Reitera que la cláusula por la que se pactaron los honorarios, que textualmente dice: "Asímismo Grupassa podrá reclamar los honorarios previstos, en el supuesto caso de que el cliente que haya visitado la vivienda a través de Vds., formalice la compra-venta directamente con la propiedad o bien a través de otra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba