SAP Cádiz, 20 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2001:3032
Número de Recurso34/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal N° 2 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 34/2001

P.ABREVIADO NÚM. 151/1999

En la ciudad de Cádiz a veinte de noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación de Celestina , Paula , Esteban y MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Cristobal , CUTESA, EUROCADIZ, CASER, M.U.S.A.A.T., Antonio Y Pedro Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal N° 2 Cádiz, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo a Marco Antonio , Cristobal , Pedro Francisco e Antonio del delito de imprudencia temeraria así como de la falta de imprudencia de que se les acusaba, y en consecuencia, a Eurocádiz S.A., Cutesa, S A., y Cías de Seguros Caser S.A. y Mussat de las pretensiones civiles, con reserva de las acciones civiles a favor de Celestina , Paula , Esteban , y Sofía con declaración de las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Celestina , Paula , Esteban y MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

"En fecha no concretada del mes de agosto de 1993, Antonio , Arquitecto técnico de la empresa Cutesa S.A., contratada por Eurocádiz S.A., para la ejecución e obras en un solar de la Cl amargura sln, localidad de Puerto Real, contactó con Juan Luis , DIRECCION000 de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda, E. P. S. U V I S A., a la que el Ayuntamiento había cedido el uso del solar colindante al de ejecución de obras, aun de que tal empresa cediera a CUTESA el uso del referido solar como anexo auxiliar para tales obras, llegándose a un acuerdo verbal en virtud del cual Marco Antonio , encargado de tal obra, por indicación de Antonio y de Pedro Francisco , arquitecto técnico de la obra por encargo de Eurocádiz, colocó en el indicado mes de agosto y en el referido solar municipal las casetas de vestuario, saneamientos, comedor y consultorio de técnicos, sin que nada objetase a ello Cristobal , Arquitecto-Director de la obra una vez vistas en tal lugar, hallándose concretamente la destinada a vestuarios a una distancia de tres metros en paralelo con respecto a un muro de unos seis metros de altura y 0,50 metros de espesor y 16 metros de largo, que quedaba como resto de una demolición parcial de la edificación del Matadero Municipal, ejecutada en el siglo XVIII formado por piedras y cal que no presentaba signos de fisuras ni grietas, y que cubría un terreno cohesivo que se sostenía por sí mismo, sin que conste que, la supresión de algún muro transversal al mismo afectara a su sostenimiento o equilibrio, por lo que, no se ha constatado la necesidad de que con carácter previo a la colocación de las casetas se debiera de haber realizado algún tipo de estudio, o adoptado alguna medida como el apuntalamiento o derribo de dicho muro, el cual el día 3 de noviembre de 1993, sobre las 11 horas, se derrumbó al producirse una falta de cohesión del terreno de detrás por las lluvias acaecidas que no cesaron desde el día 30 de octubre, sin que se haya constatado el fenómeno por el que las lluvias produjeron esa falta de cohesión en un terreno hasta entonces cohesivo. El muro derrumbado cayó sobre la caseta destinada a vestuarios donde se había refugiado de la lluvia Eusebio , trabajador de Construcciones y Estudios CEYFE, S.L., contratada por Cutesa para aportar mano de obra, y que, como consecuencia de las lesiones padecidas falleció, dejando viuda a Celestina , y huérfanos a tres hijos de 20 años, 18 años y 20 años, así mismo también falleció Guillermo , que dejó viuda a Paula y huérfanos a cuatro hijos de 23 años, 20 años, 15 años, y 12 años, resultando con lesiones leves Juan e igualmente lesionado Esteban , quién permaneció durante 125 días totalmente impedido sufriendo:

-amputación del miembro superior derecho a niel de su tercio superior.

-amputación del miembro inferior derecho por desarticulación de la cadera.

-amputación quirúrgica del miembro inferior izquierdo a nivel subtroeantereo

-aplastamiento en la pelvis, politraumatismo y múltiples contusiones.

-acabalgamiento de los huesos pélvicos fracturados a nivel de la sínfisis del pubis. En la actualidad padece las siguientes secuelas:

-amputación del miembro superior derecho a nivel de su tercio superior.

-amputación del miembro inferior derecho por desarticulación de la cadera.

-amputación quirúrgica del miembro inferior izquierdo a nivel subtrocantereo.

-ano artificial con abocamiento del colon a la pared abdominal

-sonda vesical suprapúbica permanente por interrupción de la uretra

-dificultad de erección

-desarticulación coxo femoral del lado derecho.

Las mencionadas secuelas le otorgan la consideración de GRAN INVALIDO, necesitando el concurso de una tercera persona para realizar las labores más indispensables.El ciclomotor propiedad de Sofía que se encontraba en el referido solar resultó también con desperfectos al ser alcanzado por el derrumbamiento del muro. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan los recursos interpuestos Je una parte por la representación procesal de Celestina y Paula y de otra por la Esteban , las primeras discrepan de la solución absolutoria ofrecida con alegatos que sintetizadamente pueden resumirse como sigue:

  1. Error en la valoración de las pruebas por la ausencia de inclusión en la narración fáctica de determinados extremos que se consideran transcendentes y que serían los siguientes:

    1. - Que con anterioridad a la instalación de la caseta de vestuario en el solar colindante, siempre con posterioridad agosto de 1993, la dirección facultativa no había realizado estudios de riesgo, ni por consiguiente había adoptado medida preventiva alguna con respecto a la ubicación de la caseta sobre la que cayó el muro.

    2. - Que los acusados Pedro Francisco , Antonio y Marco Antonio , a pesar de no considerarse cualificados profesionalmente para el conocimiento técnico de construcciones como la que se (desplomó, decidieron, sin actuación distinta a una mera inspección ocular, instalar la (caseta de vestuario al pie del muro extremo que no motivó la actuación de Cristobal por no considera este su obra tal solar.

  2. Error en la aplicación del derecho por infracción por inaplicación del artículo 565.1 y 2 en relación con la jurisprudencia dada la omisión de adopción de medidas preventivas y de seguridad exigidas en las Ordenanzas de Trabajo en al construcción de 28 de agosto de 1970 y de la seguridad social e Higiene de 9 de marzo de 1991.

  3. Por último y subsidiariamente se denuncia la infracción por inaplicación del artículo 565, bis del Código Penal (ha de entenderse el 586,3) definidor de la falta simple de imprudencia, solicitando en definitiva la condena interesada en el acto de la vista oral.

SEGUNDO

El segundo de los apelantes sustanciálmente coincide con el anterior al denunciar en primer lugar

  1. Error en la narración de los hechos probados aludiendo a que los mismos contienen expresiones que indican predeterminación del fallo y así desarrolla el motivo interesando

    1 °. La modificación de los mismos a fin de que sean incluidas determinadas omisiones como la largura del muro, supresión de otras como la de que este no presentaba fisuras y en fin la modificación de otras como la relativa a las características del terreno y las aluvias caídas.

    1. ...

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