SAP Burgos 73/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:186
Número de Recurso546/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 546 de 2.004 dimanante de Juicio Verbal nº 511/03 , sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2.004 , siendo parte,

como demandada-apelante, HIJOS DE SARA MARTINEZ, S.L., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolin, y defendida por el Letrado D. José Mª Menor Monasterio; y como demandante-apelada, BANCO DE CASTILLA S.A., representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda , y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador,

D. Teodoro Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad BANCO DE CASTILLA, S.A. contra la mercantil HIJOS DE SARA MARTÍNEZ, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.092,82 euros; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Hijos de Sara Martínez, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte demandada "Hijos de Sara Martínez S.L." contra la Sentencia que la condena a abonar a la entidad actora Banco de Castilla en concepto de reintegro del importe del recibo descontado, al haber sido devuelto por el Banco Popular lugar designado en el mismo para su pago.

Sostiene la parte apelante que el Banco descontante no ha actuado con la diligencia debida en la gestión de cobro que le incumbía por cuanto admitió la devolución del recibo efectuada por el Banco en él designado como lugar de pago, a los 90 días de que fuera inicialmente cargado en la cuenta del librado, esto es, transcurrido en exceso el plazo de 73 ó 75 días previsto en la Instrucción del Banco de España de 4 de Febrero de 2003 denominada S.N.C.E./A/05/595 como plazo máximo de devolución de recibos emitidos salvo buen fin.

SEGUNDO

Son hechos probados y no discutidos por los litigantes, de los que se ha de partir para resolver el litigio, los siguientes:

Con fecha 29 de Abril de 2003, la mercantil demandada Hijos de Sara Martinez S.L., entregó para su gestión de cobro, al Banco de Castilla S.A., sucursal de Briviesca, el recibo emitido por ella contra Fincas Cid 99 por importe de 1.092,82 Euros, domiciliado en la cuenta que el librado tenia en el Banco Popular.

El Banco de Castilla procedió a abonar el importe del recibo en la cuenta que la demandada tenía abierta en su sucursal de Briviesca, presentando al cobro el recibo en el domicilio señalado en el mismo para el pago, una cuenta de titularidad del librado en el Banco Popular, procediendo este Banco el 5 de Mayo de 2.003 a adeudar el importe del recibo en la cuenta designada, abonándolo, a su vez, en la misma fecha al Banco de Castilla; el Banco Popular el 5 de Agosto de 2.003 procede a la devolución del recibo porque su cliente, Fincas Cid 99, no estaba conforme con el cargo efectuado. El Banco de Castilla demandante acepta la devolución, reclamando en este litigio el importe del recibo descontado y abonado por la actora Banco de Castilla, a la libradora del mismo, la demandada.

TERCERO

No discuten las partes litigantes, que el contrato existente entre ellos es el de descuento bancario, que...

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