SAP Jaén 23/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:169
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N°23

En la Ciudad de Jaén, a treinta de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 188 del año 2000, rollo de apelación nº 19 del año 2001, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, por la falta de lesiones.

Aparece como apelante Raúl .

Aparece como apelado Bartolomé y el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, con fecha 28 de noviembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que condeno a Raúl , como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de LESIONES, a la pena de un mes de multa a razón de QUINIENTAS PESETAS diarias, con arresto sustitutorio en caso de impago, de tal forma que por cada dos cuotas diarias no satisfechas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, así como el pago de las costas procesales causadas en el juicio de faltas.- En cuanto a la multa, esta se abonará en dos plazos por importe cada uno de ellos del 50%, que se pagaran el primero a los quince días de haber sido requerido de pago, y el segundo a los treinta días de dicho requerimiento; pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecida a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las dependencias de este Juzgado de Instrucción los días de pago fijados.- Así como en concepto de Responsabilidad Civil el Sr. Raúl deberá abonar al Sr. Bartolomé la cantidad de 970.622 pesetas.- Firme que sea la presente resolución comenzará a ejecutarse conforme a lo previsto en el R.D. 690/96, de 26 de Abril, en relación con el Codigo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Apercíbase al condenado/s de que en el caso de no acudir voluntariamente a los servicios sociales del Centro Penitenciario de Jaén, en el día hora que fuere citado para la entrevista previa a la elaboración del plan de ejecución de la pena de arresto de fin de semana, impuesto con carácter principal o sustitutoria en caso de impago de multa se entenderá que muestra su conformidad con el plan que en dicho centro se elabore comenzando su ejecución con arreglo al mismo."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en la infracción de normas y garantías procesales, y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado alas demás partes, el Ministerio Fiscal y Bartolomé presentaron escrito de impugnación y solicitaron la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El denunciado recurrente impugnó la sentencia de instancia, alegando la errónea valoración de la prueba, y la infracción de normas y principios legales y constitucionales. Se acogerán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

En primer término, se mantuvo la falta de respeto al principio de la autodefensa, no habiéndose concedido además la última palabra al denunciado.

La asistencia de letrado al juicio de faltas es potestativa, conforme al regimen juridico de su procedimiento....

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