SAP Córdoba 543/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:1708
Número de Recurso505/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 543

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Cambiario

número 366/03

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba)

Rollo: 505/2004

Asunto: 2.664/04

En la ciudad de Córdoba a veintisiete de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio cambiario número 366/2003, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba ) a instancia de MENSUR ANSELMO CORREDERA S.L., representado por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo, y asistido del Letrado Sr. Lucena Hidalgo, contra CONSTRUCCIONES CARREIRA Y CARDENAS S.L., representado por el Procurador Sr. Otero López y asistido del Letrado Sr. Arrabal Maíz, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra el Auto recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó Sentencia con fecha 16 de Septiembre de

2.004, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Lucena , cuya parte dispositiva dice así: ,Que DESESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN CAMBIARIA formulada por el Procurador Sr. Julio Otero López, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CARREIRA Y CARDENAS S.L., contra MENSUR ANSELMO CORREDERA S.L., DECLARO HABER LUGAR A LA CONTINUACIÓN DELPROCEDIMIENTO.

Con imposición del pago de las costas procesales del juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interesó la preparación del recurso de apelación por la representación de la parte demandada en escrito de fecha 21 de Septiembre de 2.004, que se tuvo por preparado por resolución del día 24 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 23 de Diciembre de 2.004, compareciendo en el mismo la Procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de Construcciones Carreira Cárdenas S.L., asistido por el Letrado Sr. Arrabal Maíz, por la parte apelante y la Procuradora Sra. Fernández de Villata Fernández, en nombre y representación de Mensur Anselmo Corredera S.L. como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de oposición cambiaria, opone, en primer lugar, la parte recurrente la nulidad de actuaciones por cuanto el acto de la vista no esta documentado en soporte para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Al efecto cabe decir que el artículo 187.2 de la L.E.C . prevé que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará mediante acta realizada por el Secretario judicial; y ello es lo sucedido en el caso de autos, recogiéndose en el acta el desarrollo de la prueba y firmándose la misma sin protesta alguna.

Si el sistema utilizado hubiese sido el del nº 1 del artículo 187 (soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen), el acta se hubiese limitado, siguiendo las previsiones del artículo 146.2 de la L.E.C . a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte, bastando con ojear el acta levantada para verificar que el Secretario hizo uso de la previsión del artículo 187.2 y no de la del nº 1, por lo que no existe nulidad alguna. Si la parte recurrente discrepaba del contenido del acta así tuvo que hacerlo constar al firmar la misma y, sin embargo, no lo hizo.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión conviene hacer una serie de precisiones a la excepción de falta de provisión de fondos articulada en la demanda de oposición.

La primera interrogante que surge es sí se puede oponer la excepción de falta de provisión de fondos en el juicio cambiario.

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