SAP Guipúzcoa 2122/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:508
Número de Recurso2024/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2122/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 130/03 del Juzgado de Instrucción nº4, seguida por un delito por Insolvencia Punible, en el que figura acusados Mónica y Jesús María , representados por la Procuradora Doña Dña.MªLuisa Linares Farias y defendidos por el Letrado Don Antonio Masse Muñoz , habiendo sido parte de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Fiscal Paloma de la Parte Ruiz se Gama.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 28 de Julio de 2003 califico los hechos de los que dimana el presente procedimiento como constitutivos de un delito de Insolvencia Punible previsto y penado en el artículo 260 del Código Penal , del que estimaba responsable en concepto de autores a los acusados Jesús María y Mónica , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e indicó que procedía imponer a los mismos la pena de dos años de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de seis euros y la imposición de las costas.

El Ministerio Fiscal consideró además, como responsabilidad civil, que los acusados indemnicen en 197.464,44.- euros (32.855.319.-ptas.), cantidad que deberá de incorporarse a la masa de acreedores.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamiento favorables y declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Habiendo quedado las actuaciones pendientes del lpertinente señalamiento de vista, en la fecha acordada se celebró el acto del juicio oral, procediéndose en el mismo a la práctica de la prueba propuesta por las partes, consistiendo en el interrogatorio de los acusados y la documental propuesta, con el resultado que consta en el acta levantada.

CUARTO

· En el acto de la vista el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, excepto la del plazo para dictar sentencia, dada la acumulaicón de trabajo que pesa sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO,. Los aquí acusados, los esposos Jesús María y Mónica , mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la Sociedad Limitada RE-KA 7 el día 27-4-1990, con el objeto social de restauración y conservación de edificios y monumentos artísticos, suscribieron cada uno de ellos el 50% de sus participaciones y designaron como administrador único a Jesús María . Ambos tenían firma autorizada en las cuentas y libretas bancarias abiertas a nombre de la sociedad. La acusada trabajó además como administrativa de la sociedad y ambos percibían salario por el trabajo que desempeñaban para la misma.

SEGUNDO

Durante cada uno de los ejercicios 1994 a 1997 se realizaron diversos ingresos de dinero perteneciente a la sociedad en cuentas corrientes abiertas en la Kutxa a nombre de los acusados y de su hija menor de edad, Victoria , por un importe total de 24.293.264 pts. En concreto:

- en 1994 se hicieron 12 ingresos en la cuenta nº. NUM000 a nombre de la acusada, por un total de

5.996.580 pts.,

- en 1995 se realizaron:

. en la misma cuenta, 7 ingresos, por un total de 1.866.711 pts.,

. en la cuenta nº. NUM001 , a nombre del acusado, un ingreso de 760.000 pts.,

. en la cuenta nº. NUM002 , a nombre del acusado, 16 ingresos por un total de 3.739.400 pts.,

- en 1996 se efectuaron:

. en esta última cuenta, 4 ingresos por un total de 1.013.986 pts., de los que 2 ingresos, que suman 745.170 pts. lo fueron con posterioridad al 24 de mayo de 1996,

. en la cuenta nº. NUM003 , a nombre del acusado, 18 ingresos por un total de 4.053.256 pts., de los que 16, que suman 2.873.501 lo fueron con posterioridad al 24 de mayo de 1996,

- en 1997:

. en esta última cuenta, 3 ingresos, cuya suma asciende a 1.318.135 pts.,

. en la cuenta 122042807, a nombre de la referida hija menor de los acusados, un ingreso de

2.265.331 pts.,

. en la cuenta NUM004 , también a nombre de esta hija, 9 ingresos, cuya suma asciende a 3.279.865 pts.Estas cantidades que eran traspasadas a cuentas particulares correspondían a facturas expedidas por la empresa, por trabajos realizados por la misma, pero que no eran contabillizadas en los libros de la empresa como activos de la misma y tales facturas tenían distinto contenido y cliente, pero número coincidente con otras que sí eran contabilizadas (existía, por tanto, una duplicidad de facturas).

Dichos ingresos de dinero de la sociedad en cuentas particulares realizados a partir del 24 de mayo de 1996 ascendieron a 10.624.420 pts (63.854,05 euros). No consta acreditado que la acusada Victoria realizara ninguno de tales ingresos. Por el contrario, consta acreditado que todos ellos se realizaron por el acusado Jesús María o por otra persona, siguiendo sus órdenes, como administrador de la sociedad. Tales maniobras incrementaron la situación de insolvencia de la sociedad.

TERCERO

Por auto de 5 de junio de 1998, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de esta ciudad en el procedimiento nº. 355/98 , se declaró en situación de quiebra voluntaria a la empresa RE-KA 7, S.L., retrotrayéndose los efectos de dicha declaración al día 26 de mayo de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados se desprenden de las diversas pruebas practicadas en legal forma en la causa:

- los de constitución de RE-KA 7, S.L. constan en la documental consistente en la escritura pública otorgada ante el Notario Sr. GRANADOS, obrante a los folios 264 y ss. de la causa,

- los referentes a lo actuado en el expediente de quiebra de RE-KA 7, S.L. obran en la documental consistente en el testimonio remitido a la causa por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5, (folios 13 y siguientes),

- los referentes a los traspasos de fondos de las cuentas sociales a las cuentas particulares de los acusados y de su hija menor de edad, obran en la documentación obrante a los folios 228 y siguientes, remitida por la entidad Kutxa en cumplimiento del oficio que, a tal efecto, le remitió el Juzgado de Instrucción. El examen conjunto de los extractos de cuenta remitidos por Kutxa y el desglose realizado por Hacienda, en la inspección que realizó de REKA, en el que descubrió la realidad de tales traspasos a las cuentas particulares muestra que todas las cantidades aquí reflejadas constan en los extractos de cuenta. La testifical de la DIRECCION000 de Hacienda, Carla ratificó también en el plenario su informe escrito obrante en la causa (folios 31 y siguientes). Tales medios de prueba fueron introducidos todos ellos de forma lícita en el proceso.

En el acto del juicio oral, los acusados reconocieron dichos traspasos, que dijeron haber realizado por consejo de los asesores que tenían en las respectivas fechas y dijeron que pudieron haber firmado indistintamente uno u otra los cheques con cargo a depósitos bancarios de la sociedad que ingresaban en las cuentas particulares referidas. Asimismo, los acusados manifestaron ignorar por qué libró la empresa diversas facturas con contenido y clientes distintos, pero con igual número, de las cuales sólo contabilizaban una de ellas, resultando increíble dicha ignorancia, al menos en relación al acusado, que no sólo se beneficiaba de ingresos de las partidas cobradas por la sociedad y no contabilizadas en la misma, sino que además era su administrador único.

Del conjunto de las facturas aportadas a la causa como presuntamente duplicadas, obrantes a los folios 36 y siguientes, resulta que una de ellas no fue contabilizada y ello fue correcto: la factura pro-forma obrante al folio 65. Ello no obsta a la existencia del resto de facturas indebidamente duplicadas aportadas a la causa, utilizadas precisamente para ocultar la maniobra de ingresar el dinero de las no contabilizadas en las cuentas particulares de los acusados y su hija, cuya existencia y falta de contabilidad de una de las duplicadas no explicaron los acusados.

El síndico en el procedimiento de quiebra Sr. Pablo , responsable del sector de construcción del sindicato ELA y la inspectora de Hacienda, Sra. Carla , explicaron en el acto del juicio que solicitaron a diversas Comunidades de Propietarios a las que REKA había prestado sus servicios dichas facturas, sin que aparezca en la causa dato alguno para deducir que se utilizaran por los mismos, o por otras personas, medios ilícitos para la obtención de tales facturas. Don. Pablo expuso en el acto del juicio una versión creíble sobre su intervención en tal sentido, ya que manifestó que su sindicato comenzó a solicitar facturas a Comunidades de Propietarios porque los trabajadores de la empresa afirmaban que la misma no podía ir tan mal como decían sus dirigentes y que así recopilaron 16 facturas y descubrieron que había varias duplicadas, tras lo que denunciaron el tema en Hacienda.Tampoco apreciamos dato alguno que nos permita pensar que las copias obrantes en la presente causa no correspondan con su original, o que hubieran sido creadas sin la existencia de dicho original. La firma por el Comisario de la quiebra,...

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