SAP Córdoba 9/2000, 1 de Febrero de 2000

ECLIES:APCO:2000:126
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 56/99

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cabra.

Rollo nº 9

Año 2000.

En la ciudad de Córdoba, a uno de febrero de dos mil.

Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte el apelante D. Eduardo , representado por el Procurador Sr. Garrido Giménez y asistido del Letrado Sr. Arroyo Guardeño; el apelado D. Carlos Francisco , y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Cabra con fecha 17 de noviembre de 1999 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Valorando en conciencia, según la sana crítica, las declaraciones de las partes, resultando de las actuaciones, el juzgador considera probados los siguientes hechos: Que el día pasado día 26 de junio de 1.999, y cuando el Sr. Eduardo y el Sr. Carlos Francisco se encontraban en la sede de la Sociedad Centro Filarmónico Egabrense de esta ciudad jugando una partida de cartas junto con otras personas, a raíz de un lance del juego Carlos Francisco se dirigió a Eduardo manifestándole que era un granuja. No ha quedado demostrado que el denunciado expresara ninguna frase en relación con la madre del denunciante."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco de la falta que le venía siendo imputada en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eduardo , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución procedente

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de laprueba; y ello por cuanto considera que frente a la versión de los hechos dada por el denunciado y hoy apelado, que es la acogida por el Juzgador de instancia, es lo cierto que aquél profirió una frase con verdadero ánimo de injuriar y ello por cuanto (textualmente se afirma en el escrito de formalización del recurso) "si el Sr. Eduardo acudió a denunciar los hechos al Juzgado fue porque le dio importancia y se sintió ofendido".

El recurso debe ser totalmente rechazado, y para ello bastaría con dar por reproducido el

Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia, que se comparte en su integridad.

SEGUNDO

En efecto, es preciso con carácter general dejar sentado que uno de los principios rectores e informadores del Ordenamiento Punitivo es el de intervención mínima, que tiene como presupuesto, en el estado moderno, en la consideración de que es preciso limitar el poder punitivo del estado, para quedar reducida su intervención a la protección de aquellos bienes jurídicos sobre los que exista un especial consenso social, por su importancia. De ahí que se diga que el Derecho Penal tenga carácter subsidiario de otras ramas del Ordenamiento Jurídico (ya desde BINDING); y sobre todo que tenga carácter fragmentario, puesto que, como afirma Luis Enrique , no todas las acciones que atacan bienes jurídicos son prohibidas por el derecho penal, ni tampoco todos los bienes jurídicos son protegidos por él; el Derecho Penal se limita a castigar únicamente las...

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