SAP Lleida 467/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2004:843
Número de Recurso230/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución467/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.467/2004

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En Lleida, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12 de marzo de 2004, dictada en Procedimiento abreviado número 336/03, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida . Es apelante Juan Luis , representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y dirigido por el Letrado D. Carles López Miquel. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Luis , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio mientras dure la condena y costas. Con reserva de acciones civiles a los perjudicados. Procedase al comiso de los 351 CDs falsificados e intervenidos en la presente causa."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la Procuradora Sra. Cecilia Moll recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegraconfirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria del recurrente por un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 270 del Código Penal y contra dicha resolución se alza el recurrente alegando, en primer lugar, la infracción del artículo 287.1 del mismo Código al no concurrir el requisito de la previa denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales, toda vez que la primera denuncia, remitida por Don Narciso a la Guardia Civil, no cumple los requisitos exigidos para la iniciación de la persecución del delito, puesto que el denunciante no ha acreditado que ostente la representación de la "Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)", ni consta que esta entidad tenga encomendada la gestión de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras intervenidas y, por otro lado, respecto de la segunda denuncia, la "Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE)" no es titular ni cesionaria de derechos de propiedad intelectual que disfruten de la protección penal dispensada por el artículo 270 del Código Penal , por lo que no ostenta la condición de persona agraviada, puesto que sólo los derechos de autor gozan de la citada protección y no los "otros derechos de propiedad intelectual" recogidos en el Libro II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril ; asimismo, tampoco consta que la AFYVE ni sus miembros ostenten algún derecho de propiedad intelectual sobre los concretos discos compactos intervenidos al recurrente.

Ciertamente, el delito contenido en el artículo 270 del Código Penal es de naturaleza semipública, de manera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del mismo texto legal , para proceder por el mismo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales, si bien, el apartado segundo del mismo artículo establece una excepción, cual es que "no será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas."; no obstante, debe señalarse que el citado artículo 287 ha sido modificado por la Ley Orgánica 15 / 2003, de 25 de noviembre , que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, de manera que, actualmente, la exigencia de previa denuncia queda restringida a los delitos contenidos en la sección 3ª que comprende los artículos 278...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 80/2011, 17 de Marzo de 2011
    • España
    • March 17, 2011
    ...ecléctica que nos parece más acertada desde la perspectiva de los intereses en juego, es la sostenida, entre otras, por las SsAP de Lleida 467/2004, de 8 de octubre ; de Palencia 45/2003, de 5 de noviembre ; de Granada 575/2006, de 25 de septiembre ; y de Huelva 238/2004, de 28 de septiembr......
  • SAP Cádiz 316/2011, 17 de Octubre de 2011
    • España
    • October 17, 2011
    ...nos parece más acertada desde la perspectiva de los intereses en juego, es la sostenida entre otras por las sentencias de la Audiencia Provincial de Lleida 467/2004, de 8 de octubre ; de Palencia 45/2003, de 5 de noviembre ; de Granada 575/2006, de 25 de septiembre ; y de Huelva 238/2004, d......
1 artículos doctrinales
  • Aspectos penales y político-criminales de la piratería musical
    • España
    • Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal Estudios
    • January 1, 2005
    ...y su incidencia en el Derecho español, en Revista de Derecho y Nuevas Tecnología, 2005, p. 119 y ss. [50] En este sentido, cfr. SAP de Lleida de 8.10.2004 [51] A este respecto la Circular de la FGE 2/1989, de 20 de abril, consideraba con relación a la normativa anterior que se trataba de u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR