SAP Ciudad Real 1/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2000:15
Número de Recurso215/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA.

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ, Suplente

CIUDAD REAL a doce de Enero de dos mil.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado juez del Jdo de lo Penal 1 Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado nº 0002/98 , seguido por desobediencia, siendo como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Juan Miguel representado por el Procurador Sra. PINTOR PEROMINGO y dirigido por el Letrado D. LUIS ANGEL LÓPEZ DE LA MANZANARA CANO, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Miguel del delito de desobediencia por el que ha venido siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales. Álcese cuantas medidas se hubieran adoptado respecto de la persona y bienes de acusado".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , con fundamento que expresa en el escrito enque se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en el presente procedimiento recurre el ministerio Fiscal alegando error en la apreciación de la prueba e indebida inaplicación del artículo 380 del CP , todo ello con la alegación de que el acusado habría ingerido alcohol de manera que lo acreditado completaría las exigencias típicas del delito perseguido siendo la actuación policial correcta y negándose el acusado indebidamente a realización de la prueba de alcoholemia, vulnerándose el principio de autoridad y la actividad protectora de la seguridad vial.

La representación del acusado impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Ha de partirse para la resolución del presente recurso de la aceptación por la Sala de los hechos probados de la sentencia de instancia, toda vez que en ellos la Juez de lo Penal expresa su convicción en atención a la credibilidad de los testimonios vertidos a su presencia, no existiendo motivo alguno para rechazar su criterio cuando el mismo no se revela claramente erróneo o ilógico, y se encuentra además debidamente motivado.

Es así que la negativa al sometimiento de la prueba de alcoholemia se debió a la petición del acusado de que estuviera presente su letrado, cuestión...

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