SAP Barcelona, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:4489
Número de Recurso1067/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN Mª JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 136-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell , a instancia de Plasticos La Roca S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Barbany y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joan Mayol, contra Tintas Unión S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Vila Ripoll, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ricard Pons los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Baste Sole, Enrique en nombre y representación de Plásticos La Roca S.L. debo condenar y condeno a que el demandado Tintas Unión S.A. abone al actor la suma de 1.072.722 pesetas (6.447,19 euros) con intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales aexcepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltm° Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la parte demandada, invocando como motivos para sostener su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de las pruebas practicadas y la infracción legal por inaplicación del artículo 342 del Código de Comercio . Pretende la representación de la mercantil "Tintas Unión S.A." que se declare que no existió compraventa mercantil alguna por cuanto las mercancías entregadas lo fueron en calidad de muestras que, en modo alguno, por otra parte, presentaban los defectos de fabricación descritos en la resolución de instancia en base a una irregular prueba pericial que expresamente impugna y, subsidiariamente, para el caso en que se considerase la existencia de la compraventa y se tuviese como cierta la identificación de las mercancías, alega que la acción redhibitoria estaba caducada al tiempo de ser ejercitada con la demanda. La parte actora y apelada interesa la confirmación de la sentencia recurrida, por cuanto la existencia de la compraventa ha quedado acreditada, así como la inidoneidad de la mercancía servida, sin que sea de aplicación el plazo previsto para la acción de saneamiento ya que la acción formulada se fundamentó en la inhabilidad del objeto entregado en virtud del negocio jurídico concertado entre las partes, definida con caracteres diferenciados por la jurisprudencia respecto a la reclamación del comprador por los vicios o defectos en la mercancía servida.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la pretensión impugnatoria que han quedado acreditados son los siguientes: 1) A primeros de septiembre de 1997 la mercantil actora, Plásticos La Roca, S.L. concertó con la demandada la adquisición de unas partidas de pintura de la calidad "flexomilk" utilizada para la impresión de envases de plástico para productos lácteos, tal como se deriva de la nota de entrega de Tintas Unión, de fecha 16.9.1997, que lleva como referencia el número de pedido 17.428, documento aportado con la demanda (folio 4). 2) La actora procedió a servir un total de 124 bobinas de material plástico ya impreso con las tintas suministradas por la demandada, a su cliente la Sociedad Cooperativa Cadí, girándole la correspondiente factura (folio 5), por importe de 1.072.722 ptas. 3) Por comunicación de 11.11.1997 la Cooperativa Cadí procedió a la devolución del material, al resultar la impresión defectuosa; 4) Solicitado por la actora un informe del Laboratori General d'Assaigs de la Consellería de Comercio...

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