SAP Castellón 223/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2002:972
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 223-A de 2002

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En Castellón de la Plana, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Iltmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el catorce de enero de dos mil dos, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número Dos de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 255/01 (Procedimiento Abreviado número 76 de 2001 del Juzgado de Instrucción número Uno de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Benito , representado por la Procuradora Dña. Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado D. Jorge Ferrer Tomás, siendo apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Resulta acreditado que sobre las 5'05 horas del día 27 de agosto de 2000, el acusado Benito , conducía el vehículo Opel Astra matrícula Y-....-YT , propiedad de su padre, por la avenida Casalduch de Castellón, rebasando un semáforo en fase roja existente en la misma, por lo que al presenciar la referida infracción los policías locales n° NUM000 y NUM001 , procedieron a su detención. En dicho momento le requirieron la documentación, no portando el seguro obligatorio y presentando síntomas de encontrarse bajo la influencia de haber ingeridoalgún tipo de bebida alcohólica, pues se le percibía un fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, actitud insolente, palabras vacilantes, repeticiones y deambulación vacilante.

El acusado siendo requerido por dichos agentes para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, y de las consecuencias que conllevaba su negativa, se negó a realizarla.

El acusado fue informado de sus derechos y de todo lo relativo a la prueba de impregnación alcohólica por los policías locales que le detuvieron, y que los encargados de realizar la prueba eran la patrulla del equipo de atestados que acudió a los diez minutos al lugar de los hechos".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno A Benito , como penalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia, y una falta de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el primero de los delitos, y la atenuante de intoxicación etílica en el segundo A LA PENA DE CUATRO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6'01 EUROS (1000 PESETAS), PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, por el delito contra la seguridad del tráfico, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, LA PENA ACCESORIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de desobediencia, y A LA PENA DE MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6'01 EURO, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, por la falta contra el orden público, y al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Benito , solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra, absolviendo al recurrente de los delitos que se le imputan y de las penas, siendo declaradas de oficio las costas procesales.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida, en virtud de los razonamientos jurídicos recogidos en la misma.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de veintiuno de marzo de dos mil dos se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente.

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