SAP Cádiz, 20 de Marzo de 2000
Ponente | FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA |
ECLI | ES:APCA:2000:1010 |
Número de Recurso | 39/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
Doña Rosa Fernández Núñez
MAGISTRADOS
Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa
Don Pedro M. Rodríguez Rosales
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
Chiclana núm. Dos
JUICIO VERBAL 126/99
ROLLO DE SALA 39/2000
En Cádiz, a veinte de marzo del dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido D. Antonio , habiéndose adherido al mismo D. Juan ,
Como apelado ha comparecido U.A.P. Ibérica S.A..
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia Chiclana núm. Dos por D. Antonio , habiéndose adherido al mismo D. Juan y contra la Sentencia dictada el día 20 de noviembre de 1.999 por el meritado Juzgado en el Juicio verbal seguido en el mismo bajo el número 126/99 , y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio contra D. Juan y la entidad aseguradora U.A.P. Ibérica S.A., sin expresa imposición de costas, haciendo saber a las partes que habiendo quedado imprejuzgada la acción ejercida pueden volver a hacer uso de la misma utilizando para ello el adecuado procedimiento.
Admitido a trámite el recurso y, una vez se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para Sentencia.
Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Varios son los motivos alegados por el apelante Sr. Antonio atacando la Sentencia dictada por el Juez a quo tales como la falta de motivación de la resolución recurrida, nulidad de la misma al no entrar en el fondo del asunto, infracción de la Jurisprudencia menor" y error en la valoración de la prueba.
Algunos de los varios motivos han de ser desestimados de plano, así por ejemplo no puede admitirse una presunta infracción de la jurisprudencia menor ya que en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el artículo 1 del Código Civil la fuentes del derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, de forma que, la jurisprudencia no solo no es fuente del derecho, al ser su misión la de complementadora del ordenamiento, sino que además, solo asume esta función la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo a través de la interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho ( artículo 1.6 del Código Civil ).
Tampoco puede prosperar el motivo de impugnación basado en una supuesta falta de motivación, pues más que ausencia de motivación, realmente lo que se deduce del motivo es la consideración por parte del apelante de una errónea determinación de lo que es y no un hecho de la circulación a los efectos de determinar el procedimiento adecuado, cuestión que debe ponerse en correlación con la nulidad pretendida por no entrar en el fondo del asunto, tampoco puede prosperar en los términos en que viene planteada la cuestión ya que al estimar el Juez a quo una excepción dilatoria (que no perentoria), legalmente no puede entrar sobre el fondo del asunto; por ello es claro el Fallo de la resolución impugnada al señalar que deja imprejuzgada la cuestión, es decir, la resolución...
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