SAP Barcelona 622/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2005:14063
Número de Recurso206/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución622/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 206/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 410/2002

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 206/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 410/2002 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de usurpación contra Andrés, Luis Carlos y Jose Ignacio

, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados Andrés y Luis Carlos contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciséis de junio de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por doña Lidia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Andrés como autor responsable de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Jose Ignacio como autor responsable de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Luis Carlos como autor responsable de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándoles al pago de las costas, así como a que indemnicen a Lidia por los daños causados en el inmueble de la CALLE000 n° NUM000, cuya cuantía se fijará en ejecución de Sentencia."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en tres motivos, el primero referido a violación del artículo 245.2 del Código Penal por vulneración del principio de tipicidad y de la presunción de inocencia, el segundo referido al error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de lo Penal, y el tercero a la denegación de tutela judicial por falta de motivación o motivación errónea, omisiva o incongruente por haber olvidado el Juez de lo Penal la invocación de la defensa a efectos exculpatorios (o atenuatorios) de la eximente o semi-eximente del error.

Se admite en esta instancia el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada que, a modo de resumen, son que un inmueble sito en la CALLE000 n° dos de L'Hospitalet de Llobregat, que había sido construido hacía más de treinta años por doña Lidia y su esposo y que fue destinado a escuela de formación profesional, quedó desocupado al cesar esta actividad en los primeros años de la década de 1990, y su propietaria doña Lidia lo ofreció en alquiler, primeramente al Ayuntamiento de L'Hospitalet y a la Generalitat de Catalunya para actividades análogas a la de educación y, al no prosperar la oferta, a través de Fincas L'Hospitalet, aunque durante todos estos años hasta el año 2001 tan sólo fue objeto de cuatro únicas visitas, denegando su alquiler la propietaria por pretender alquilarlo para finalidades sociales o educativas. Durante todos los años en que el edificio se halló vacío por la propiedad no se realizaron reformas, ni limpieza en el mismo, salvo la de una cornisa que amenazaba con caer. La noche del 13 al 14 de julio de 2001 los acusados Andrés, Jose Ignacio y Luis Carlos, junto con otras personas no identificadas, a través de una ventana que se hallaba abierta entraron en el edificio con el doble motivo de obtener una vivienda en donde residir independientemente de sus propias familias y constituir una comunidad "okupa" que denominaron "CSOA A I'eskola enkantada: proyecto vital y centro social autogestionario", procediendo a obtener electricidad y agua potable mediante sendas conexiones a la red eléctrica y a la red...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 184/2014, 25 de Junio de 2014
    • España
    • 25 Junio 2014
    ...en que, libre la vivienda y no alquilada, el derecho de propiedad no cumple con su función social en este caso ( SAP de Barcelona - Sección 10ª- 622/2005, de 20 junio ). Por las circunstancias antes indicadas y la situación familiar de los acusados, esa situación de necesidad no había sido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR