SAP Barcelona, 28 de Abril de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:5368
Número de Recurso511/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN LOBOS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN.

En la ciudad de Barcelona, a 28 de Abril de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 388/96, por el Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de los de Barcelona , a demanda de APLICACIONES, RECURSOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., ARES INFORMÁTICA, contra J.P. MULTIMEDIA, S.L., pendientes en esta segunda instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho .

Han comparecido en esta instancia la demandada y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el Letrado D. Jordi Ramón Valentí, y la demandante y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucala i Puig y defendida por el Letrado D. Flavio Alves Soares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Aplicaciones, Recursos y Sistemas Informáticos, SL. (Ares Informática, SL.), representada por el Procurador D. Juan José Cucala Puig, contra J.P. Multimedia, SL., representada por el Procurador Sr. Manjarín, debo: (a) declarar y declaro que la actuación de la demandada en la presentación a partir de Mayo de mil novecientos noventa y seis de sus productos, línea erótica pornográfica y bajo la marca "no limited" constituye un acto de competencia desleal por imitación del envase expositor de la actora. (b) Condenar y condeno a J.P. Multimedia, S.L. a cesar en la actuación desleal y a indemnizar a Aplicaciones, Recursos y Sistemas Informáticos, S.L. en los daños y perjuicios causados, a determinar en periodo de ejecución de sentencia conforme a las bases sentadas en la parte final del fundamento jurídico segundo. Se condena igualmente a la demandada a la publicación del Fallo deesta resolución y a su costa en uno de los periódicos de difusión nacional. (c) Desestimar las demás pretensiones de la demanda. (d) Imponer las costas procesales causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada.

Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes.

Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día seis de Marzo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

El Tribunal acordó, para mejor proveer, mediante requerimiento a la demandante, la unión a las actuaciones de un ejemplar de los expositores a que se refiere el escrito de demanda.

Dicha diligencia se practicó y, tras ella, se dio audiencia a las litigantes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de la primera instancia, recurrida por la demandada, J.P. Multimedia, S.L., estimó, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 3/1.991, de 10 de Enero, de competencia desleal , las acciones declarativa de la deslealtad del acto y de condena a la indemnización de daños, que había ejercitado en la demanda Aplicaciones, Recursos y Sistemas Informáticos, S.L.

El comportamiento merecedor de esa calificación y tratamiento es el consistente en la utilización, por la demandada y recurrente (para ofertar al público sus películas de contenido pornográfico en formato cd-rom), de unos expositores de cartón del mismo tamaño y diseño que los anteriormente utilizados por la demandante, para dicho tipo de producto.

La cognición judicial se ha de limitar a ese comportamiento, ya que el Juzgado de Primera Instancia desestimó, por falta de prueba, la acción declarativa de la publicidad engañosa,...

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