SAP A Coruña 448/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2005:920
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.448/05

En Santiago de Compostela, a treinta de Septiembre de dos mil

cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 151/2005, en los que aparece como parte apelante D. Arturo y D. Donato , representados por la procuradora Dª. ELENA ARCOS ROMERO, y asistido por el Letrado D. EMILIO CARRAJO LORENZO, y como apelado Dª. María Dolores , representada por la procuradora Dª. YOLANDA VIDAL VIÑAS, y asistido por la Letrada Dª. ANA BELÉN SABEL IGLESIAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA , que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 16 de Noviembre de dos mil cuatro

, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Ramos Romero en nombre y representación de Arturo y Donato contra María Dolores debo declarar y declaro que la renta que tiene que pagar la demandada por el alquiler de la vivienda situada en elNUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad es de 30'98 euros por lo que debo condenar y condeno a María Dolores a abonar a los actores la cantidad de 30'98 euros en concepto de renta desde el mes de diciembre de 2003. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Arcos Romero, en representación de los apelantes, se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día once de julio del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO

La pretensión principal de la parte actora persigue actualizar la renta de la vivienda arrendada para la anualidad contractual de prórroga legal que se iniciaría en mayo de 2003, pero con efectos desde el 1/12/2003 en atención a la fecha del requerimiento practicado, aplicando la cláusula de estabilización con arreglo al IPC contenida en el contrato suscrito por las partes en 1977, que nunca ha sido aplicada con anterioridad. La sentencia rechaza esta pretensión estimando, en esencia, que esta inaplicación de la facultad de actualización en las anualidades anteriores impide que puedan computarse para fijar la renta los incrementos de IPC correspondientes a dichos periodos, pero tal doctrina no se aviene con la consolidada doctrina jurisprudencial ( STS 28/9/1994, 21/3/1995 ) que considera inaceptable aplicar de forma retroactiva la cláusula actualizadora a rentas devengadas con...

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