SAP Burgos 71/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:171
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 41 de 2001, dimanante de Juicio de Cognición nº 190/00

sobre acción declarativa, reivindicatoria y de deslinde y amojonamiento, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2.000, siendo parte, como demandantes-apelantes, D. Benito , Dª Clara Y D. Jesús Luis , vecinos de Valles de Palenzuela (Burgos), representados por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, habiendo designado para oír notificaciones en el presente recurso el domicilio de referida Procuradora y defendidos por la Letrada Dª Carolina Miguel Sancha; y como demandados-apelados, D. Serafin y Dª Marina , vecinos de Valles de Palenzuela (Burgos), representados por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez, habiendo designado para oír notificaciones en el presente recurso el domicilio de referido Procurador y defendidos por el Letrado D. Luis de Diego Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de "litis consorcio pasivo necesario", alegada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Sáez, en nombre y representación de D. Serafin , y Dª Marina , y dejando imprejuzgada la pretensión de fondo ejercitada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán, actuando en nombre y representación de D. Benito , Dª Clara y D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo en la instancia a dichos demandados, sin imposición alguna sobre las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benito , Dª Clara y

D. Jesús Luis , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita en la demanda las acciones reales de deslinde y amojonamiento y acumuladamente la reivindicatoria, la reivindicatoria respecto a la porción de terreno resultante del deslinde, que pretende de su propiedad. La sentencia de primera instancia desestima la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto, al apreciar respecto a la acción de deslinde la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber demandado a los propietarios de todas las fincascolindantes con la de los actores.

SEGUNDO

Si bien en su literalidad el artículo 384 del Código Civil exige para resolver el deslinde o facultad inherente de todo propietario, que se citen a los dueños de los predios colindantes, la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha suavizado ese rigor, en la idea de que solo cabe esta exigencia en torno al lindero que, en su caso, sea objeto de discusión (STS de 27 de enero de 1995). La acción de deslinde solo interesa a los propietarios de las fincas que están en linde incierta y discutida, no a los demás, que tengan perfectamente reconocidos sus limites (SSTS de 8 de Junio de 1973). En definitiva, no se da litis consorcio pasivo necesario, respecto de esos demás propietarios. Por lo expuesto no puede compartirse la tesis de la sentencia recurrida, ya que el único lindero confuso incierto y discutido, según la demanda, es el Este de la finca de los actores, Oeste de la finca de los demandados, sin que en ningún caso el resultado de la acción de deslinde y amojonamiento ejercitada vaya a afectar a las fincas colindantes con las de los litigantes por el viento Sur, fincas NUM000 y NUM001 ; ya que en la hipótesis de que se resolviera que el mojón que ahora delimita esas cuatro fincas, no es limite de las fincas de los litigantes, en modo alguno ello supondría que dejara de ser aquel mojón delimitador de las fincas de los colindantes no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 220/2009, 15 de Mayo de 2009
    • España
    • 15 Mayo 2009
    ...Supremo (por todas, STS nº 859/2005, de 16 de noviembre, RJ 2005/7634 ) y de esta misma Audiencia Provincial (a modo de ejemplo, SAP de Burgos, nº 71/2001, AC 2001/870 ) por la que, en flexibilidad de los requisitos de la presente acción de deslinde y amojonamiento, se estima innecesario la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR