SAP Cádiz, 19 de Abril de 2000

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:1474
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE JEREZ N° 5

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 718/96

ROLLO DE SALA Nº 211/99

En Cádiz a 19 de abril de 2000.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de menor cuantía que se ha dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido FIOL LOPEZ S.L., representado por la Pdor. Sr. Benítez López, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Grandes Hernández.

Como apelado ha comparecido REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PROLIFEROS S.A., representado por el Pdor. Sr. García Agulló, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Roig Serrano.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de los de Jerez por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 10/marzo/99 por el meritado Juzgado en el Juicio de menor cuantía n° 718/96 , se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso, designándose Ponente. Tras evacuarse los correspondientes trámites deinstrucción, se señaló la vista del curso, que se ha celebrado en el día 5 de abril con la asistencia de ambas partes, quienes informaron lo conveniente en defensa de sus respectivas posiciones, quedando con ello los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por la representación de la entidad Fiol López S.L. ha de ser desestimado. Si a tenor de lo establecido en el art. 5 de la Ley de Competencia Desleal , es desleal, con carácter general, cualquier comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe, es claro que si alguien en autos se ha conducido con total y absoluta falta de buena fe ha sido justamente la entidad actora. En tales circunstancias exigir de la demandada un comportamiento adecuado a tan elemental pauta de conducta puede constituir una pretensión en abstracto conforme a la norma contenida en el art. 16 de la citada Ley , pero en realidad y en lo concreto resulta abusiva y carente de fundamento como, a continuación, veremos.

Como bien se puso ya de manifiesto en la instancia -y en alguna otra de las variadas causas seguidas entre los litigantes-, los partícipes de Fiol López S.L. hicieron en su día un negocio optimísimo para sus intereses y aparentemente inobjetable. Consiguen, en primer lugar, de la entidad local menor donde se asentará la gasolinera la cesión del derecho de superficie para la construcción de la misma, bajo el pago de un canon de solo 37.500 ptas. mensuales, y lo consiguen con la facultad de transmitirlo. Seguidamente logran que la apelada adquiera de ellos el derecho de superficie y que les financie con 35 millones de pesetas la construcción de una gasolinera, esto es, sin que conste que hayan efectuado desembolso económico alguno adquieren la explotación de una gasolinera en funcionamiento, con la sola obligación de pagar una renta por su arrendamiento de 140.000 ptas. Además de ello, la distribuidora les impone, como no podía ser menos, la obligación de distribuir sus productos en exclusiva bao el régimen, libremente aceptado, de venta en garantía. Pues bien, los citados partícipes no contentos con todo ello deciden emanciparse de quien tan magro negocio les había facilitado. Inician entonces una batalla judicial para justificar su desvinculación con la apelada y así acuden, primero, a demandar la nulidad de la cesión del derecho de superficie por falta de causa, es decir, porque no hubo precio, pretensión que lógicamente fue rechazada con la contundencia que exigía tan abusiva pretensión. Comoquiera que no funcionó esa táctica, deducen nueva demanda resolutoria por incumplimiento basada en hechos parcialmente coincidentes con los de esta demanda, cuyo resultado se desconoce, pero el hecho de mantenerse -vivo el presente litigio habla de su segura desestimación.

Así las cosas, después de haber provocado la reacción de Repsol S.A., pretender que la apelada mantenga hacia la entidad actora un comportamiento absolutamente fiel y leal, y limpio y escrupuloso en sus ofertas y condiciones de...

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