SAP Jaén 99/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:1756
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Mª Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a tres de Octubre de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia

Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº Uno, por el Procedimiento Abreviado número 53/2001, por el delito de Abandono de Familia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, siendo acusado Héctor , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. Mª. Teresa Del Castillo Codes y defendido por el Letrado D. Rosendo Sánchez Ariza, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno, en el Procedimiento Abreviado 53/2001, se dictó, enfecha 10 de Mayo de 2001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: En virtud de sentencia de separación dictada en Autos 235/93 por la Audiencia Provincial de Jaén en fecha 27.4.95, el acusado se obligaba a abonar a su mujer, María del Pilar , la cantidad de 25.000 pesetas, mensuales en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos al hijo menor de edad, cantidad que no ha hecho efectiva nunca pudiendo hacerlo, sin causa justificada".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor , como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de arresto de ocho fines de semana, al pago de las costas causadas y que indemnice a María del Pilar , en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, conforme a las bases fijadas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, por los daños causados. Se declara de abono el período de privación de libertad preventivamente sufrido por esta causa para el cumplimiento de la condena, si lo hubiere".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso que examinamos se realizan una serie de alegaciones poniendo de manifiesto que la sentencia recurrida incide en error al interpretar la prueba, concretamente el informe de vida laboral del que se deduce que el acusado no ha trabajado en los últimos siete años, salvo un período mínimo, por lo que estima ha probado la imposibilidad de pagar la prestación alimenticia a la que venía obligado por sentencia firme y cuyo impago constituye el requisito objetivo del tipo previsto en el articulo 227 del Código Penal.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13-2-2001, con cita de otras anteriores y en relación con el delito de abandono de familia por impago de pensión, que ya hemos tenido ocasión de citar en alguna resolución de esta Sala, ha sentado lo siguiente:

  1. / El delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

    1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

    2. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos -frente a los tres y...

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