SAP Barcelona 1064/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2004:13424
Número de Recurso394/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1064/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº. 1.064

Ilmos. Sres.

Dº. Francisco Orti Ponte.

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Jesús Navarro Morales.

En la ciudad de Barcelona, a 9 de Noviembre de 2004.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº.394-04 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 457-03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, daños e injurias; siendo parte apelante el procurador D. José Manuel Luque Toro, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , Antonieta , Maite y D. Diego ; y el procurador D. Alfredo martínez Sánchez en nombre y representación de D. Matías y D. Carlos Daniel y parte apelada el procurador D. Antonio Anzizu Furest en nombre y representación de CHUPA-CHUPS, S.A. y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de Mayo de 2004 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel , Antonieta , Maite y Matías , como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 315.3 del Código penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 , en relación con la atenuante de obcecación del art. 21.3 CP , como muy cualificada, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. Costas en partes proporcionales. Que debo condenar y condeno a Diego y Carlos Daniel , como autores de una falta de daños, prevista y penada en el art. 625 del Código penal , concurriendo la atenuante antes referida, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de undía de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; Absolviéndoles del delito de daños que se les imputaba. Pago de las costas en partes proporcionales. Que debo absolver y absuelvo a Jon , Jose Pablo y Alfonso del delito contra los derechos de los trabajadores que se les imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas que corresponda".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Srs. D. Jesús Manuel , Dª Antonieta , Dª Maite y

D. Diego ; y por la representacióin procesal de Matías y de D. Carlos Daniel , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los mismos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el procurador D. Antonio Anzuzu Furest en nombre y representación de la entidad CHUPA-CHUPS, S.A. que impugnó los recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, salvo el penúltimo apartado que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Manuel Luque Toro debe ser estimado parcialmente en cuanto se refiere a la falta de daños por la que se condena a Don Diego , por cuanto examinadas las actuaciones no existen evidencias suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .

En efecto, debe decirse que D. Diego no fue identificado inicialmente en el informe redactado por el Sr. Serafin - folio nº 5-, que constituyó la base de la denuncia de las presentes actuaciones. Dicho informe dice lo siguiente:" Durante toda la jornada se pudo ver un colectivo entre 20 y 30 personas que no pertenecían a la empresa y que eran los que lideraban...

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