SAP Álava 87/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2006:216
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-04/011414

Rollo apel.autos 78/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)

Procedimiento: Diligenc.previas 1835/04

Atestado nº: POLICIA LOCAL 7/01924/04

Apelantes: Gabino y Alvaro

Abogado: ALVARO VIDAL-ABARCA LOPEZ

Procurador: LOURDES ARANGUREN VILA

Apelados: Juan Alberto y Jose Ángel

Abogado: JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA

Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 87/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE EN FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADA Dª SILVIA VIÑEZ ARGÜESO

En VITORIA-GASTEIZ,a 7 de Abril de 2006HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, en nombre y representación de D. Gabino y D. Alvaro , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, frente al Auto de fecha 05.01.06 por el que se acordaba la continuación de las Diligencias Previas nº 1835/04 por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Admitido dicho recurso a trámite. Por el Procurador D. Miguel Angel Echávarri Martínez en nombre y representación de D. Juan Alberto y D. Jose Ángel presentó en fecha 24.01.06 escrito de impugnación al recurso. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 20.02.06 oponiéndose al recurso interpuesto. Mediante Auto de fecha 22.02.06 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 05.01.06, teniendose por interpuesto recurso de apelación subsidiariamente, dándo traslado a las demás partes por cinco días para alegaciones, elevándose el expediente a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 23.03.06 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrado Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO, pasado los autos a la misma para que, previa deliberación de la Sala, acordara la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto que ahora se recurre acuerda continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, considera que los hechos sobre los que se ha practicado la instrucción son presuntamente constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores y de lesiones imprudentes sin perjuicio de la calificación que pueda resultar definitiva. Resultan imputados los arquitectos Gabino y Alvaro que se alzan contra la resolución alegando infracción del art. 316 CP . Exponen en su recurso que no se infringen las normas de prevención de riesgos laborales puesto que no son empresarios y no están legalmente obligados a facilitar a los trabajadores que de ellos dependen los medios necesarios para que estos desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

Las diligencias practicadas en la fase de instrucción indican que los trabajos de construcción se realizaron conforme al proyecto elaborado por los arquitectos Sres. Alvaro y Gabino . Los informes de OSALAN y de la Inspección de trabajo ponen de manifiesto que la estabilidad del tabique que se derrumbó no era la idónea, los trabajos de cerramiento no eran adecuados y no estaba correctamente asegurada la estabilidad del tabique exterior, tramitándose incluso Acta de Infracción laboral. El tabique derrumbado se realizó conforme al proyecto pero eran los arquitectos expertos en la materia y autores de dicho proyecto los que deberían haber establecido los mencionados refuerzos del tabique para evitar su desplome, así lo indican los informes de OSALAN y de la inspección de trabajo. El informe del Centro Meteorológico del País Vasco concluye que el día del siniestro el viento era moderado, ni siquiera fuerte o muy fuerte, lo que excluye que las condiciones meteorológicas tuviesen que ver en la causación del accidente.

Entrando a resolver el recurso interpuesto por los arquitectos hemos de comenzar diciendo que el artículo 316 del Código Penal castiga a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física.

La acción como indica el precepto trascrito es omisiva por no facilitar los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad en condiciones se seguridad e higiene adecuadas, entendiendo que tales elementos deben ser materiales y de información sobre organización del trabajo así como del riesgo (formación sobre seguridad e higiene), derivándose de todo un riesgo...

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