SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:1221
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

DA ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad, de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ejecutivo del automóvil nº 409/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de Dª. Esperanza , representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y dirigida por el Letrado D. Enrique Luque Muñoz, contra ALLIANZ RAS, representada por el Procurador D. Pedro M. Adán Lezcano, y dirigida por la Letrada Dª Josefina García Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Font, en nombre y representación de Esperanza , mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la demandada ALLIANZ RAS S.A., hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTAS VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE PESETAS (3.824.112 pts.), más intereses legales a determinar en ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día treinta de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La demanda ejecutiva se fundamenta en el auto de cuantía máxima obrante a los folios 5 y 6. la sentencia apelada ordenó seguir adelante la ejecución, y la condenada, en el acto de la vista, ha reproducido los mismos motivos de oposición que hizo valer en su escrito formalizándola, es decir, en la culpa exclusiva de la víctima y subsidiariamente, concurrencia de culpas y pluspetición.

SEGUNDO

La obligación de reparar impuesta a las aseguradoras, tanto por la Ley 122/62, por su Reglamento de 1986, y por las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/95, tiene un carácter de "cuasi" objetiva, toda vez que en el caso de daños a las personas,...

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