SAP Barcelona, 19 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2004:4708
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL i MARSAL

D. Daniel DE ALFONSO LASO

Barcelona, diecinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado nº 29/03 en persecución

de un presunto delito de Estafa y Falsedad en documento mercantil, seguido contra Jose Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día 6 de julio de 1966 en

Reus, hijo de Margarita y Joaquin, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad

provisional por la presente causa; y contra Ernesto , mayor de edad, con DNI

NUM001 , nacido el día 30 de septiembre de 1967 en Reus, hijo de Josefa y Adolfo, sin

antecedentes penales, solvente, en libertad provisional; ambos defendidos por el letrado Sr.

Rodón Ibarz y representados por el Procurador de tribunales Sr. Puig Abós. Ha comparecido el

Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ejerce la acusación particular la Cia de

seguros ZURICH SA., defendida por el letrado Sr. Roberto Valls y representada por el procurador

Sr. Jaume Guillen. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL i MARSAL,

quien expresa la decisión del Tribunal.ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 29 de noviembre de 2.001 ante el juzgado de instrucción nº 9 de los de Barcelona, en virtud de querella criminal presentada por el DIRECCION000 de la mercantil ZURICH SA.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró necesaria por el juez instructor, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular presentaron sus respectivos escritos de acusación provisional, imputando a ambos coacusados sendos delitos de estafa, simulación de delito y falsedad en documento mercantil, al tiempo que solicitaban la apertura del juicio oral. Mediante auto de fecha 16.1.03 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, que constan evacuados en tiempo y forma. Por resolución de 11 de abril de 2003 se remitió la causa a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente en fecha 2 de octubre, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar los pasados días 24 y 25 de marzo de 2.004.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 248 en relación con el 250.6 del CP/95, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se condene a cada uno de los acusados a la pena de 9 MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 4 MESES/MULTA con cuota diaria de 60 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas. Retiró la acusación inicial formulada por simulación de delito del art. 457 CP.

La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248 y 249 CP, y un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en los arts. 390.1 y 392 del Código Penal, imputables a ambos acusados, sin circunstancias modificativas, para quienes interesó las siguientes condenas: por el primer delito, la pena de 6 MESES de prisión con accesorias legales, y por el segundo delito la pena de 2 AÑOS de prisión con sus accesorias legales, pago de costas incluidas las de dicha acusación particular. En concepto de responsabilidades civiles, reclamó que ambos coacusados sean condenados solidariamente a indemnizar a la aseguradora ZURICH SA en la totalidad de los gastos y perjuicios ocasionados, incluyendo honorarios de peritos, cantidad a determinar en incidente de ejecución de sentencia.

La Defensa de los acusados mostró su disconformidad con la acusación pública y particular, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial bajo fe pública procesal.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: sobre las 06'41 horas de la madrugada del 15 de agosto de 2.001, persona/s no identificada/s se dirigieron al establecimiento comercial BARNAFRE S.A. ubicado en la planta baja de la calle Bori i Fontestà nº 2 de esta ciudad de Barcelona, dedicado a la venta de ropa y piezas de marroquinería de alta calidad y precio. Tras fracturar el cierre de la puerta metálica de protección exterior de dicho local, rompieron el cristal de la puerta interior que da acceso a la tienda. Una vez allí, se dirigieron hacia el mostrador de venta ubicado en la zona frontal de la planta, lugar donde se hallaba y era visible la caja registradora, lo que motivó se pusiera en funcionamiento el sistema de alarma por sensores de movimiento, con señal acústica y luminosa, de que gozaba la tienda. Tras apoderarse del contenido de dicha caja (unos pocos euros cuya cuantía no consta debidamente precisada, que los propios empleados dejaban habitualmente como señuelo) y sin que conste debidamente acreditado si además se llevaron también alguna pieza suelta del género expuesto, abandonaron rápidamente el local, lo que motivó se apagara automáticamente la citada alarma. En dicha actuación invirtieron un tiempo total de 2 minutos,según consta en el registro de incidencias de la central de seguridad SIC (Sistemes Informátics de Control SL) al que dicha alarma estaba conectado.

  2. ).- Alertados de dicho incidente, entre las 07'15 y las 07'30 horas de aquella mañana, se personaron en el lugar tanto un empleado de la empresa de Seguridad Alarmas SPITZ (subcontratada por SIC) como una patrulla de la policía nacional. Tras acceder al interior del establecimiento previa desconexión del sistema acústico por el citado empleado conocedor de la clave, realizaron una inspección ocular pudiendo comprobar que la caja registradora estaba abierta y vacía, así como que el local no presentaba signo alguno aparente de desorden o sustracción relevante de mercancías, hallándose tanto los expositores y estanterías como el almacén ubicado en un semisótano llenos de género. Verificado todo ello, y comprobado también que no quedaba nadie oculto en el interior, los Agentes de la Autoridad y el empleado de la mercantil "Alarmas Spitz" abandonaron el establecimiento a las 07'56 horas, tras conectar nuevamente el sistema de alarma sensorial y asegurar el cierre de la puerta metálica exterior con un alambre metálico provisional. El empleado de la empresa de seguridad permaneció frente al local unos 10 minutos en espera de la llegada del propietario, siguiendo instrucciones de su central, y al ver que este se retrasaba, sobre las 08'05h se fue.

  3. ).- El acusado Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, DIRECCION002 familiar y DIRECCION001 de la mercantil Barnafré SA, fue avisado telefónicamente del robo por un empleado de SIC entre las 07'30 y las 07'45 horas de aquella mañana, por lo que procedió a desplazarse inmediatamente desde su domicilio hasta la tienda, a la que llegó alrededor de las 08'15 horas. Una vez allí, y tras verificar el nimio alcance del robo con daños sufrido, inducido del ánimo de obtener un elevado enriquecimiento ilícito, urdió un plan consistente en simular que habían resultado sustraídas la casi totalidad de las mercancías expuestas y almacenadas en el local, a cuyo fin, se puso en contacto telefónico con su amigo y también acusado en esta causa D. Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en aquella fecha ostentaba el cargo de DIRECCION003 financiero de la empresa.

  4. ).- Ambos, puestos de común acuerdo, y aprovechando que la Cia de seguros Zurich SA tenía concertada y en vigor una póliza que cubría el riesgo de robo en el establecimiento comercial asaltado, hasta un importe máximo de 100 millones de ptas, convinieron en simular que con motivo del incidente acontecido sobre las 06'41 horas de aquella madrugada, los autores se habrían llevado entre el 75 y el 85% del stock de género. Para dar verosimilitud a dicha hipótesis, sobre las 12'30 horas del mismo día 15 de agosto de 2001, Jose Francisco se personó en la comisaría del distrito III CNP y denunció el robo matizando que ignoraba en aquel momento el importe exacto de los daños y perjuicios sufridos con motivo del robo. Simultáneamente, ambos acusados ordenaron que se trasladara urgentemente nueva mercancía desde la central de Reus (casa matriz donde se encuentran los stocks de toda la cadena de tiendas) a fin de sustituir la presuntamente sustraída, y así poder abrir el negocio al público con normalidad al día siguiente. Dicha operación de repuesto se efectuó (al ser día festivo) por familiares del propio acusado Sr. Jose Francisco .

  5. ).- Sobre las 10'45 horas del 16 de agosto, los acusados remitieron via fax la pertinente declaración de siniestro a su Agente corredor de seguros, a fin de que le diera el curso oportuno ante Zurich SA. Cuando tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 385/2004, 27 de Octubre de 2004
    • España
    • 27 Octubre 2004
    ...no era cierto que hubiesen sido sustraidos. En apoyo de este razonamiento podemos citar el contenido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de abril de 2004 (ARP 2004\400 No procede analizar -en estricto respeto del principio acusatorio- si en el presente caso existió......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR