SAP León 242/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1217
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 242/2002

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a quince de julio de dos mil dos

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Felix , representado por el procurador D. Avelino Pardo Gómez y dirigido por el Letrado D. Rafael

Nieto Martínez, y apelados D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª.

Ana Mª Garcia Alvarez, dirigido por el Letrado D. José Mª Serrano y D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Garcia Alvarez y dirigido por el Letrado D.

Antonio Pérez Gelde, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Astorga se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Frutas Gala S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1.020.250) pesetas, más el interés legal, desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas.

Que, desestimando la demanda interpuesta contra Jose Augusto y Carlos Jesús , debo absolver yabsuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo el actor el pago de las costas causadas a los demandados absueltos."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 23 de Marzo de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de Julio para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465, 1 L.E.C. de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, salvo en aquello que contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso formulado a instancia de Don Felix , se cuestiona la prescripción de la acción de responsabilidad objetiva ejercitada contra los DIRECCION000 de FRUTAS GALA, S.L., conforme a lo previsto en el articulo 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyos términos coinciden con los del articulo 262-5 de la Ley de Sociedades Anónimas, alegándose que el plazo de prescripción de dicha acción es el de 4 años del artículo 949 del Código de Comercio, y no el de 1 año del artículo 1968-2 del Código Civil; así como que, en cualquier caso, el dies a quo, del cómputo de dicho plazo, no se producirá hasta que no conste en el Registro Mercantil el cese de los codemandados Don Jose Augusto y Don Ángel Daniel como DIRECCION000 de la deudora FRUTAS GALA, S.L.

En cuanto al plazo de prescripción de la acción ejercitada, efectivamente, aunque ha sido una cuestión que en su momento ha dado lugar a soluciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo ha señalado que ha de estarse al plazo de 4 años previsto en el artículo 949 del Código de Comercio, que prevé que "la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración". Así se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1.999, remitiéndose a otras como las de 22 de junio de 1.995 y 29 de abril de 1.999, considerando que la responsabilidad de los Administradores es de tipo contractual con la Sociedad, descartándose la...

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    ...en apoyo de su tesis, una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 1.999 , y una Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 15 de julio de 2.002 , pero lo cierto es que en la primera de dichas Sentencias, a la que se remite la segunda, se examina un supuesto......

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