SAP Castellón 312/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
ECLIES:APCS:2000:1024
Número de Recurso392/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 312

Ilmos. Sres.

Presidente

Dn. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados

Dn. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dn. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de junio de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Nules en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 49/96 . Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "Sondeos Duval, S.L." (ejecutante), representada por la Procurador Dña. Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Vicente E. Tirado Rico; y como apelada la mercantil "Arcillas y Minería, S.A." (ARCIMISA) (ejecutada), representada por la Procuradora Dña. Elia Peña Chordá, a quien sustituye en el acto de la vista su habilitada Dña. Amparo Félix Comes, y defendida por el Letrado D. Manuel Gaya Obrero. Es Magistrado Ponente el Sr. D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice "Que desestimando la demanda ejecutiva formulada por la procuradora Mª Pilar Sanz en nombre y representación de SONDEOS DUVAL SL. contra ARCILLAS y MINERIA S.A. (ARCIMISA), debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, imponiendo a la parte actora las costas procesales devengadas durante la tramitación dé l presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "SondeosDuval, S.L." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y, admitido a trámite en ambos efectos, se procedió a expedir el oportuno testimonio de particulares y, producido el emplazamiento, comparecieron en esta alzada las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Providencia de la Sección Primera de 26 de noviembre de 1999 se acordó la formación del presente Rollo, se tuvieron por personadas a las partes en tiempo y forma, y se designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra de Diego. Por medio de Providencia de fecha 17 de mayo de 2000 se señaló para la celebración de la vista el día 23 de mayo del mismo año, al tiempo que se sustituía a la Magistrada Ponente por el que lo es de la presente resolución. Celebrado el acto de la vista, comparecieron ambas partes, pidiendo la apelante la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra en su lugar por la que se mandase proseguir la ejecución y por la parte apelada se interesó la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

El presente recurso de apelación suministra una excelente ocasión para pronunciarse acerca de una cuestión que ofrece una notable interés, tanto dogmático como, evidentemente, práctico. Básicamente, en el proceso se ventilaba la posibilidad o no de oponer (y, en su caso, dentro de qué límites) la excepción de falta de provisión de fondos cuando la acción cambiaria en vía ejecutiva se funda en un pagaré.

El hoy apelante es beneficiario de un pagaré, firmado por la apelada. El pagaré fue presentado al cobro, llegado el vencimiento, sin que fuera atendido, iniciándose entonces el correspondiente procedimiento ejecutivo. Por parte de ARCIMISA se opuso la excepción causal de falta de cumplimiento de contrato ("exceptio non adimpleti contractos"), por entender que el contrato de obra que vinculaba a las partes (tendente a la perforación y entubado de un pozo con determinadas especificaciones), no había sido cumplido. Para la ejecutante, "Sondeos Duval, S.L.", aun en el caso de que cupiera advertir un incumplimiento (cosa que no reconocía) se trataría, en su caso, de una circunstancia no oponible en el marco del juicio ejecutivo cuando se reclama sobre la base de un pagaré.

Así las cosas, lo primero que ha de analizarse es si cabe, efectivamente, oponerse a la ejecución alegando la falta de provisión de fondos cuando lo que se trata de ejecutar es la deuda reflejada en un pagaré y no en una letra. Lo cierto es que el texto legal sí parece dejar abierta tal posibilidad, cuando establece que "serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de ese título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: [...] A las acciones por falta de pago ( arts. 49 a 60 y 62 a 68 )" ( art. 96 Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del Cheque, en adelante LCCh ). En consecuencia, se contendría una remisión al art. 67 de la misma norma , a tenor del cual "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". Entre dichas excepciones estarían incluidas, obviamente, todas las vicisitudes que afecten al contrato subyacente que dio origen a la emisión del título. (extinción, nulidad, falta de cumplimiento, etc.).

No se ignora que existen sentencias de Audiencias Provinciales que afirman que, tratándose de un pagaré, no es posible oponer la excepción de falta de provisión de fondos. Así, por citar tan sólo algunas, SSAP Alicante 20 julio 1993 17 de mayo 1994 5 diciembre 1994 27 junio 1996 12 marzo 1998 Salamanca 20 diciembre 1993 19 noviembre 1996 . Pero no es menos cierto que son también bastantes las -que no se oponen a su admisibilidad -con independencia de que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, la estimen o la desestimen-. Así, entre otras, SSAP Zaragoza 15 enero 1994 28 de noviembre de 1994 26 diciembre 1995 (para un supuesto de contrato de obra); también para un caso de contrato de obra, SAP Girona 26 de enero de 1996 Navarra 3 de febrero 1995 SAP Badajoz 14 de marzo de 1995 (estas y otras referencias en VALPUESTA, E.M., Práctica cambiarla, Barcelona, 2000, p. 456). El análisis de la jurisprudencia de Audiencias muestra, pues, una imagen...

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