SAP Castellón 215/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:542
Número de Recurso519/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 215

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Felipe de la Cueva Vázquez

En la Ciudad de Castellón, a doce de abril de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 519/98, dimanante del juicio de menor cuantía seguido bajo el nº 79/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, las mercantiles MUCER EXPORT S.L., y MUCER EXPORT SPOL S.R.O., representadas por la procuradora Sra. Sos Martínez y asistida del letrado Sr. Palacios Iglesias; y como apelada, la también mercantil SUPERCERAMICA S.A., representada por el procurador Sr. Olucha Rovira y asistida por el letrado Sr. Esteban Estevan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, con fecha 30 de septiembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda formulada por las mercantiles Mucer Export S.L. y Mucer Export SPOL. R.S.O., por no acreditar la existencia de la obligación contractual reclamada a Supercerámica S.A., e imponer las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y tras emplazarse a las partes para ante esta Audiencia, se remitieron las actuaciones, siendo turnado el recurso a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, practicándose la prueba propuesta en esta alzada con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se señaló para la vista que la ley previene el pasado 6 de abril, en cuyo acto la parte recurrente, por medio de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se dictara otra conforme al suplico de la demanda inicial, en tanto que la parte apelada, igualmente por medio de su letrado, interesó la desestimación delrecurso con costas a cargo de la impugnante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima su demanda, se alzan las mercantiles demandantes interesando su revocación y sustitución por otra que acoja las pretensiones deducidas en aquella, no otras que, partiendo del reconocimiento de la vigencia del contrato de agencia suscrito en su día con la demandada, se le liquiden las comisiones devengadas por las operaciones realizadas por la actora en el territorio de la República Checa, bien a razón de la remuneración convenida (12% para cada sociedad), bien a razón de la satisfecha por la demandada (8%), pero aplicada a cada una de las sociedades demandantes.

El análisis de tales pretensiones encierra un triple problema jurídico, por un lado la legitimación de la sociedad checa Mucer Export spol s.r.o., que se...

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